REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000687
SOLICITANTE: DAISY TATIANA DIAZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.137
BENEFICIARIOS:

PROCEDENCIA: Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y ocho (8) años, respectivamente.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 06/06/2014, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y ocho (8) años respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Daisy Tatiana Diaz Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.137, domiciliada en la urbanización Los Ilustres, edificio 16, piso 2, apartamento 02-04, Municipio San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Maria Romelia Vásquez y Carlos Eduardo Vásquez, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Daisy Tatiana Díaz Linares es la progenitora de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y doce (12) años respectivamente; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Grecia Albania Lozada Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.092, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del niño y el adolescente de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 07/8/2014, inserta al folio 8 al 15 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Maria Romelia Vásquez y Carlos Eduardo Vásquez, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana Grecia Albania Lozada Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.092, es quien cubre todas las necesidades económicas del niño y del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y doce (12) años, respectivamente y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los hermanos de autos y así se decide.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño y del adolescente de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y doce (12) años, respectivamente, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana Grecia Albania Lozada Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.092. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez