REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000492
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YUS MORESMA MENDOZA DE GARAY, ADRIANYELA ALEJANDRA GARAY MENDOZA, RONALD JOSÉ GARAY MENDOZA, MARIA JOSÉ GARAY MENDOZA, ELVIRA RISA PINTO PINZONES Y ROSANA COROMOTO GARCÍA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.533.709; V- 15.486.756; V- 18.502.565, V- 21.136.824; V- 8.672.379 y V- 11.961.580, respectivamente.
BENEFICIARIOS:


PROCEDENCIA: Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y diecisiete (17) años, respectivamente.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, y la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y diecisiete (17) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yus Moresma Mendoza de Garay, Adrianyela Alejandra Garay Mendoza, Ronald José Garay Mendoza, Maria José Garay Mendoza, Elvira Risa Pinto Pinzones y Rosana Coromoto García Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.533.709; V- 15.486.756; V- 18.502.565, V- 21.136.824; V- 8.672.379 y V- 11.961.580, respectivamente, domiciliados en el sector El Limoncito, calle Principal Juan Avila, Los Bloques, apartamento 03-05, San Carlos estado Cojedes; comunidad Mango Redondo, calle Principal casa sin número, parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes y sector Las Tejitas, vereda 10, casa Nro. 18, Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Yus Moresma Mendoza de Garay, en su condición de cónyuge, los ciudadanos Adrianyela Alejandra Garay Mendoza, Ronald José Garay Mendoza, Maria José Garay Mendoza, la adolescente Maria Laura Garay García y el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, respectivamente.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 8, de fecha 17/02/2014, correspondiente al causante José Ramón Garay Aguilar, de cuya sucesión se trata, inserto al folio siete (7) del presente asunto; la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 137, de fecha 12/07/1986; la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 02 correspondiente al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) años; la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 804, correspondiente a la adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) años, la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 427 de la ciudadana Adrianyela Alexandra Garay Mendoza, de treinta y uno (31) años; la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 115, del ciudadano Ronald José Garay Mendoza, de veintiocho (28) años; la Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 144, correspondiente a la ciudadana María José Garay Mendoza, de veinte (20) años. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos María Yasenni Montenegro Barreto y Miguel Eduardo Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.765 y V- 9.537.711 respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Yus Moresma Mendoza de Garay, en su condición de cónyuge, los ciudadanos Adrianyela Alejandra Garay Mendoza, Ronald José Garay Mendoza y María Jose Garay Mendoza, la adolescente Maria Laura Garay Mendoza y el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Garay Aguilar, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.748.841. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Yus Moresma Mendoza de Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.709, en su condición de cónyuge, los ciudadanos Adrianyela Alejandra Garay Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.756, Ronald José Garay Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.565 y María Jose Garay Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.136.824; así como la adolescente Maria Laura Garay Mendoza y el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) y ocho (8) años respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Garay Aguilar, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.748.841, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez