REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000455
SOLICITANTE: DEISY HORTENCIA VELASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de cinco (5) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292, domiciliada en la comunidad San José de Mapuey, sector Barrio Nuevo, calle 4, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (5) años, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especialidad en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para proceder tramitar el cobro de la cuota parte de los beneficios y de las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las misma, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y otros, que le corresponde al niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Carlos, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, así como retirar la cuota parte de las cantidades de dinero existente en las entidades financieras correspondientes, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por éste Tribunal, en el asunto HP11-J-2013-001261, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Daniel Rafael León Romero, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.482.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 09/04/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 27/06/2014, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 20 de junio de 2014, se reprogramó la audiencia por cuanto no se dio despacho por encontrarse la Jueza asistiendo al Programa de Formación Especializada para Jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 16/09/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
En fecha 30 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante a los fines de requerir nueva oportunidad de audiencia para una fecha más próxima.
En fecha 01 de julio de 2014, se reprogramó la audiencia para llevarse a cabo el día 23/07/2014, a las doce meridiem (12:00m).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (5) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Daniel Rafael León Romero, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.482.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292, quien actúa representación del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (5) años, para proceder a tramitar el cobro de la cuota parte de los beneficios y de las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las misma, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y otros, que le corresponde al niño de autos, ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Carlos, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, así como para retirar la cuota parte de las cantidades de dinero existente en las entidades financieras correspondientes, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por éste Tribunal, en el asunto HP11-J-2013-001261, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Daniel Rafael León Romero, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.482, quien laboraba como Policía Municipal de San Carlos. Las cantidades que le correspondan al beneficiario deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez