REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000262
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUISA AMELIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.045.
DEMANDADOS:








MOTIVO: MIGUEL ANTONIO MIRANDA MONTILLA, JALY MIGUEL MIRANDA, FRANCISCO JAVIER MIRANDA MONTILLA, MARI ISABEL MIRANDA MONTILLA, WENDY SULAY MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.307, V- 120.328.309; V- 12.766.952, V- 13.733.237, V-13.733.236 y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de doce (12) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.076.154.
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

Por recibido como ha sido el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2014-000262, por motivo de la demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, presentada por la ciudadana Luisa Amelia Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.045, domiciliada en la comunidad de Las Vegas, sector El Espinal II, callejón Monasterio, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Elide Licon Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.911, contra los ciudadanos Miguel Antonio Miranda Montilla, Jaly Miguel Miranda, Francisco Javier Miranda Montilla, Mari Isabel Miranda Montilla, Wendy Sulay Miranda Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.307; V- 10.328.309; V- 12.766.952; V- 13.733.237; V- 13.733.236, y el adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, de doce (12) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.076.154, en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se declara incompetente para conocer del asunto, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto, que el órgano competente en razón de materia, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto patrimonial.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal ‘I’ lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa; I) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivo en el proceso”.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Désele entrada a la presente demanda por motivo de Partición de Herencia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana Luisa Amelia Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.045, contra los herederos conocidos del causante, ciudadano Miguel Antonio Miranda (+), ciudadanos Miguel Antonio Miranda Montilla, Jaly Miguel Miranda, Francisco Javier Miranda Montilla, Mari Isabel Miranda Montilla, Wendy Sulay Miranda Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.307; V- 10.328.309; V- 12.766.952; V- 13.733.237; V- 13.733.236, y el adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, de doce (12) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.076.154, como a los herederos desconocidos del causante antes identificado. Líbrese boleta de notificación a las partes contendientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Asimismo, se acuerda agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, escrito presentado en fecha 05/08/2014. Así de decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 12 días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez