REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000210
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 12 de agosto de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, ciudadana Glesni Josefina Hidalgo Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.961.441 y la parte demandada, ciudadano Cesar Augusto Vargas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.320.734. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ylcen Alida Alvelaez Flores. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta signada con el Nº 01080061750200674661, aperturada en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Glesni Josefina Hidalgo Ascanio en dos cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), los días 15 y 30 de cada mes. 2) Con relación al bono navideño, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. 3) Se establece un bono vacacional por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo). Monto que será depositado en la cuenta signada con el Nº 01080061750200674661, aperturada en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Glesni Josefina Hidalgo Ascanio, en el mes de junio de cada año. 4) En relación a los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El acuerdo suscrito por la partes entrará en vigencia inmediatamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Glesni Josefina Hidalgo Ascanio y Cesar Augusto Vargas Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-11.961.441 y V-10.320.734 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (3) meses, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Glesni Josefina Hidalgo Ascanio
Demandado:
Cesar Augusto Vargas Rivero
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez