REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000143
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, 12 de agosto de 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Separación de Cuerpos. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, ciudadano Jorge Edgardo Lavado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-12.768.141, debidamente asistido para este acto por el Abogado Raúl Herrera Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.389, la parte demandada ciudadana María Eugenia Terán Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-13.182.943, debidamente asistida por la Abogada Miriam Pantaleón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 29.602. Presente el Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Argenis Alvarez. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Ylcen Alvelaez. Se declara abierta la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia que la parte actora desiste de la demanda y la parte demandada acepta el Divorcio. El Fiscal no se opone al desistimiento. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologa el Desistimiento planteado por la parte actora, ciudadano Jorge Edgardo Lavado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-12.768.141, en el presente juicio por motivo de Separación de Cuerpos y de Bienes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Jorge Edgardo Lavado Castillo
Abg. Raúl Herrera Núñez
Demandada:
María Eugenia Terán Ortega
Abg. Miriam Pantaleón
Fiscal:
Abg. Argenis Alvarez
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez Flores
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