REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000991
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (7) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yani Margarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.942, domiciliada en el sector El Paradero, calle El Herrero, casa sin número, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes y Alxis Reinaldo Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.659.766, domiciliado en el sector El Paradero, calle El Herrero, casa sin número, Municipio Lima Blanco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Alexis Reinaldo Hernández Medina, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensual, a razón de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs.325,00) semanal, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01750070830060202204, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Yani Margarita Pérez.
• SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos médicos, serán cubiertos entre ambas partes.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán cubiertos de forma alternada, es decir, el padre cubrirá los gastos de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre serán compartidos; el padre costeará los gastos de la fecha 24 y la madre los gastos de fecha 31, asimismo, cada uno de los padres deberán costear de forma separada el regalo tradicional.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yani Margarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.942 y Alexis Reinaldo Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.659.766, en beneficio de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (7) y dos (2) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 12 días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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