REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000869
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NIXON ENRIQUE TORO MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.107.552
DESCENDIENTES:

PROCEDENCIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de ocho (8) y trece (13) años, respectivamente.
EUCLIDES HERRERA, en su condición de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña y del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y trece (13) años, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Nixón Enrique Toro Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.107.552, domiciliado en la calle Urdaneta cruce con Zamora, casa Nro. 72-59, Municipio San Carlos estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11 de julio 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 22/10/2014, a las diez de la mañana (10:00 am), instando a la solicitantes a asistir en compañía del aspirante a Curador, ciudadano Alexander Amilcar Ramirez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.529.879, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Nixon Enrique Toro Mireles y Alexander Amilcar Ramirez Gonzalez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Nixon Enrique Toro Mireles, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Alexander Amilcar Ramirez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.529.879, de la niña y del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y trece (13) años, respectivamente.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Nixon Enrique Toro Mireles, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Alexander Amilcar Ramirez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.529.879, de la niña y del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y trece (13) años, respectivamente. Así se decide

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Alexander Amilcar Ramirez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.529.879, como Curador Ad hoc, de la niña y del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (8) y trece (13) años, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 12 dias del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez