REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000724
SOLICITANTE: MAGALI JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.538.402
BENEFICIARIO:

ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de trece (13) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.803969.
MARITZA GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.431
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 01 de junio de 2014, por la ciudadana Josefina Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.402, domiciliada en el sector Juan Ignacio Méndez, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años, asistida para este acto por la profesional del Derecho Maritza Guedez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.58, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que las ciudadanas María Inmaculada Rodríguez de Pacheco y Carmen Ramona Aguilar Álvarez, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Magali Josefina Padrón, es la progenitora del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro Antonio León, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 05/8/2014, inserta a al folio 15 al 18 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos María Inmaculada Rodríguez de Pacheco y Carmen Ramona Aguilar Álvarez, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Pedro Antonio León, es quien costea las necesidades económicas del adolescente de autos y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de trece (13) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Pedro Antonio León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.698. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de Agosto de 2014. Año 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez