REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000589
SOLICITANTES: LOENGRIS DAYANA ARVELAEZ y RONAL COROMOTO CAMPERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.015 y V- 18.320.206, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de siete (7) años.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Loengris Dayana Arvelaez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.015, domiciliada en el sector San Luis I, calle Principal, casa sin número, al frente de la escuela Aura de Teran, Municipio Tinaco estado Cojedes y Ronal Coromoto Campero Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.206, domiciliado en el sector El Cerrito, calle Páez cruce con calle Manrique, casa sin número Municipio Tinaco, estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Juan Francisco Morales Garay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.769. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 al folio 4, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Loengris Daya Arvelaez y Ronal Coromoto Campero Díaz.
En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo, que lleva por nombre Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (7) años. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Registro de Matrimonio Nro. 21, de fecha 5/02/2013, inserta al folio seis (6) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1733, correspondiente a niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, inserto al folio siete (7) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Loengris Dayana Arvelaez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Ronal Coromoto Campero Díaz, aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual, a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Queda entendido que el monto aquí establecido será aumentado anualmente en un equivalente al treinta por ciento (30%). Los gastos de educación, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, cada uno aportará el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), que entregará a la madre del niño en los primeros diez días del respectivo mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad. El monto del bono señalado será aumentado anualmente en un treinta por ciento (30%).
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplio y abierto de la siguiente manera: El padre compartirá junto a su hijo los días sábado y domingo cada quince (15) días, debiendo retirar del hogar materno ubicado en el sector San Luis I, calle principal, Municipio Tinaco estado Cojedes, a partir de las diez de la mañana (10:00 am) con pernocta hasta el día domingo a las tres de la tarde (3:00 pm) que lo retornará al su domicilio materno.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Loengris Dayana Arvelaez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.015 y Ronal Coromoto Campero Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.206, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 21 de fecha 05/02/2013, inserta al folio 6 del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (7) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto una vez que las partes provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 12 días del mes de Agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez