REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000152.
PARTE DEMANDANTE: Lebys Alberto Cueto Molina, titular de la cédula de identidad Nº 16.570.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Reynaldo C. Mújica M. inscrito en el I.P.S.A bajo el número 122.321 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Las Caobas y solidariamente al ciudadano Sergio Alejandro Tovar Mendoza, en su carácter de Presidente de la junta directiva.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: Abgs. Luis José Zapata Cancines y Jesús Manuel García Porras, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 163.811 y 102.713, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre del año 2013, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano LEBYS ALBERTO CUETO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.570.411, representado judicialmente en la audiencia oral y pública por el Abg. REYNALDO C. MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.321, contra la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Las Caobas y solidariamente al ciudadano Sergio Alejandro Tovar Mendoza, en su carácter de Presidente de la junta directiva.
Hechos alegados en el libelo de demanda.
Que el 19-03-2011 el actor inició una relación individual de trabajo, a tiempo indeterminado, ordenes, subordinación y dependencia patronal de la demandada. Que se desempeñaba como Vigilante de 24 x 24 horas, es decir, 24 horas de trabajo continuo por 24 horas libres, con un horario 07:00 a.m a 07:00 a.m. del día siguiente. Que el horario especial que rige a los trabajadores de vigilancia es de 11 horas por lo que las restantes 13 horas se deben considerar como horas extras. Que ingresó devengando un salario mínimo de Bs. 1.261,00 y un último salario de 2.702,72. Que la fecha de terminación de la relación laboral ocurrió el 01-09-2013 por retiro voluntario. Que reclama prestación de antigüedad y su fracción, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y su fracción, bono vacacional, participación en los beneficios laborales y su fracción. Jornada extraordinaria de trabajo desde el 19-03-2011 al 01-09-2013, domingos del año 2011, 2012, y 2013, bono de asistencia, quincenas que no fueron pagadas, días de descanso e intereses moratorios constitucionales.
Hechos alegados en la contestación de la demanda.
De los admitidos:
Que el actor inició el 19-03-2011 hasta el 31-08-2013, cuando renunció voluntariamente al cargo de vigilante.
De los negados, rechazados y contradichos:
Que no se le haya dado cumplimiento al pago de las prestaciones sociales, por cuanto se le pago por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.619,28. Que no se le haya pagado el concepto de vacaciones y bono vacacional el cual reclama con salario integral, le fueron pagadas la cantidad de B. 1.091,84 con base al salario normal. Que no se le haya pagado las utilidades, ya que reclama la participación en los beneficios y la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V) Las Caobas del estado Cojedes es una organización sin fines de lucro y está obligada a pagar una bonificación de fin de año de 30 días por cada año de servicio y se le canceló en el año 2011 un monto de Bs.3.000,00, en el año 2012 Bs. 2.047,20. Que haya laborados las cantidades señaladas de horas extraordinarias, bono nocturno y domingos laborados. Que se le deba bono por asistencia, quincenas no pagadas y días de descanso obligatorio.
MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO.
DE LA PARTE ACTORA:
DE LAS TESTIMONIALES: En relación a los TESTIGOS, ciudadano EDUARDO JOSÉ BOLÍVAR MONTOYA, titular de la C.I. Nº 15.297.430.
Atestiguó: Que se dedica a moto taxista desde hace 6 años, que es vecino del actor, que lo conoce desde hace siete años, que no sabe como se llama la compañía donde trabaja que le hacia los servicios, que lo llevaba mas allá de la universidad UNELLEZ desde las 6:45 a.m a 6:45 a.m del siguiente día. Que le presto servicio (moto taxi) mas o menos 1 año y 2 meses.
De las preguntas formuladas por la representación judicial de la demandada.
Que cuando lo iba a buscar el siguiente día, tenía que esperar que llegara el otro vigilante.
Que laboraba de 7:00 a.m a 7:00 a.m.
Que su amistad con él es lo normal, de saludos. Que no sabe quien era su patrono.
Quien juzga aprecia sus dichos por cuanto conllevan a determinar que el demandante laboró horas extras. Así se decide.
Ciudadano AMADO RAFAEL ESCOBAR GONZALEZ, titular de la C.I. Nº 7.319.437. Quien fue debidamente identificado y juramentado. Con relación al testigo esta sentenciadora no valora sus deposiciones, por cuanto fue tachado por la representación judicial de la demandada, en virtud del grado de afinidad con el actor (padrastro), tal como el propio testigo se lo manifestó a esta sentenciadora en la audiencia oral y pública. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
De los folios 52 al 53, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65: Recibos de Pagos Quincenales emitidos por la demandante.
De su contenido quedó demostrado que el actor recibió pagos por bono de asistencia y siendo que la demandada no logró desvirtuar el cumplimiento del pago reclamado por el actor desde mayo de 2012 hasta el 01-09-2013 a través del libro de asistencia que debió llevar el patrono y que no comprobó en la exhibición solicitada por el actor. En consecuencia se declara procedente. Así se decide.
Folio 55.
Demostrativo que el actor recibió el pago de Bs. 3.000,00 por concepto de utilidades del año 2011 lo cual deberá descontarse del monto que arroje el calculo por este concepto en la presente decisión.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Solicitó que la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.). “Las Caobas”, presente el Libro de Registro de Control de Horas Extras y el Libro de Registro de Control de Asistencia del trabajador, LEBYS ALBERTO CUETO MOLINA; correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.
Se deja constancia que no fueron exhibidos, alegando la representación judicial que en ese momento la demandada no llevaba libros de horas extras, por cuanto en ese tiempo no se llevaba horas extras, ni de asistencia, por consiguiente se aplican las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PARTE DEMANDADA:
DE LAS TESTIMONIALES.
En relación a los TESTIGOS, ciudadana CLAUDET ILIANA SANCHEZ ESPINOZA, titular de la C.I. Nº 15.297.208.
Indicó: Que lo conoce de vista. Que le consta que el actor laboró de vigilante. Que no cree que laboraba hora extras que lo veía de día. Que es socia de la Asociación Civil.
De las preguntas formuladas por esta Juzgadora.
Que no están las casas construidas. Que hay es una oficina. Que ella va para allá cuando hay reunión, necesitan copias, etc. Que vio el actor en ese lugar en varias oportunidades.
Quien decide desestima sus declaraciones por cuanto no crean certeza en cuanto al horario que cumplía el demandante. Así se decide.
Ciudadana YSABEL EMILIA DE SANTI MIERES, titular de la C.I. Nº 7.560.452.
Manifestó: Que conoce al actor como desde hace dos años como vigilante que lo veía solamente en horario diurno. Que ella colabora en la O.C.V, desde que se inició que pertenece a la Junta Directiva que cumple con su deber porque no ha sido renovada. Que allí había tres vigilantes. Que no maneja el horario de los vigilantes. Que el salario de los vigilantes se paga de lo que aportan los socios.
De las preguntas formuladas por esta Juzgadora.
Que no sabe a que hora llegaba el actor a trabajar.
Quien juzga no aprecia a la identificada testigo por cuanto de sus dichos no demostró tener conocimientos ciertos de los hechos relacionados al horario de trabajo del actor. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Folios 68 y 69: Acta de Inicio de labores como vigilante y carta de renuncia del ex-trabajador Lebys Cueto.
Por cuanto fue un punto controvertido con relación a la fecha de la terminación laboral, a los fines de la determinación de la misma, observa esta Juzgadora que dicho instrumento refleja la voluntad unilateral del actor de darle fin a la relación de trabajo, la cual fue recibida por la demandada en fecha 02/08/2013, por lo que se tiene esta como cierta. Así se decide.
Folios 70, y 71 al 72: Marcado “C”. Recibo de Pago de fecha 20 de diciembre de 2012 por un monto de Bs. 10.713,68.
Examinados detalladamente las documentales referidas, se verificó al folio 70 la discriminación de los conceptos pagados de la siguiente forma:
Prestación de antigüedad: Bs. 6.619,28.
Vacaciones: Bs. 1.091,84.
Bono vacacional: Bs. 1.091,84.
Utilidades: Bs. 2.047,20.
Siendo que en la evacuación probatoria en la audiencia de juicio oral y publica, la parte actora admitió que recibió las cantidades descriptas, es por lo que esta Juzgadora le otorga valor de plena prueba, concluyendo que el actor recibió por concepto de prestación de antigüedad la Bs. 6.619,28, que deberá ser descontada del cálculo que arroje la presente sentencia por este concepto. Así se decide.
Con relación a las vacaciones, bono vacacional, se declara improcedente dicho concepto en virtud que fueron pagados calculados al salario básico tal como lo establece la norma adjetiva laboral. Así se decide.
Con relación al concepto de utilidades el actor recibió las cantidades de Bs. 2.047,20 y Bs. 3.000,00 cantidades que deberán ser descontadas del monto definitivo que arroje el cálculo en la presente sentencia calculado al salario integral con incidencia de las horas extras. Asi se decide.
Folio 73 al 125: Marcado “E”, “F”, “G”. Copia Fotostática de Bonos de Asistencias y Quincenas de los años 2012 y 2013.
En virtud que la demandada no exhibió el libro de entrada y salida fundamentando en el debate oral que Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Las Caobas no los llevaba para ese momento se declara su procedencia por cuanto es una carga de la demandada demostrar el pago liberatorio de los derechos y beneficios laborales del actor. Asi se decide.
Folio 126 al 128, 129: Reposo medico ocasionado por el trabajador desde el 01 de Julio de 2013 hasta el 02 de agosto de 2013. Acta Convenio de fecha 19 de Marzo de 2011, asignación de un lote de terreno a favor del ciudadano demandante Lebys Cueto. Los mismos no se valoran por cuanto no forman parte del controvertido. Asi se decide.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega quien demanda en la presente causa que se desempeñaba como vigilante de 24 x 24 horas, es decir, 24 horas de trabajo continuo por 24 horas libres, con un horario 07:00 a.m a 07:00 a.m. del día siguiente. Que la fecha de terminación de la relación laboral ocurrió el 01-09-2013 por retiro voluntario.
Arguye que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que laboró para la accionada, le correspondía el horario especial de 11 diarias por lo que las restantes 13 horas extras semanales durante el tiempo que duró la relación laboral se deben considerar horas extras nocturnas es decir que en un mes laboraba 195 horas nocturnas. En este sentido, reclama antigüedad, vacaciones, utilidades y horas extras.
Ante tales alegaciones, la demandada en su contestación, admite la existencia de la relación de trabajo, sin embargo niega que las labores del demandante hayan sido desempeñadas hasta el día 01 de septiembre del año 2013, manifestando ante este Tribunal que la fecha de renuncia ocurrió el 31 de agosto del 2013, asimismo que haya laboradas horas extraordinarias y fueron pagadas sus prestaciones sociales.
A los fines de la decisión esta Juzgadora observa:
En cuanto a la prestación de servicios del actor se evidencia al folio 69 de las actas procesales, que la carta de renuncia presentada por el actor fue recibida por la demandada en fecha 02 de agosto del año 2013, por lo tanto quien sentencia, tiene como cierta la fecha de la relación desde el 19/03/2011 hasta el 02/08/2013 para un computo de la relación laboral de 2 año y 5 meses.
En lo atinente a los conceptos reclamados, se observa, que a la demandada, a quien le corresponde la carga de la prueba, dio cumplimiento al pago de prestaciones sociales del actor específicamente como se desprende de la planilla de liquidación que riela a los folios 70 al 72, y que quedo establecido en el debate oral que ciertamente el actor recibió el pago por los conceptos de:
a).- Prestación de antigüedad: Bs. 6.619,28.
Cantidad que deberá ser descontada del monto definitivo que arroje el cálculo en la presente sentencia calculado al salario integral con incidencia de las horas extras. Así se decide.
b).- De las Vacaciones Bs. 1.091,84, y bono vacacional Bs. 1.091,84.
En relación a las vacaciones, bono vacacional, se declara improcedente dicho concepto en virtud que fueron pagados y calculados al salario básico tal como lo establece la norma sustantiva laboral. Así se decide.
c).- En relación al concepto de bonificación de fin de año en virtud que la demandada es una organización sin fines de lucro tal lo establece el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se denota que el actor recibió las cantidades de Bs. 2.047,20 y Bs. 3.000,00 cantidades que deberán ser descontadas del monto definitivo que arroje el cálculo en la presente sentencia calculada al salario integral con incidencia de las horas extras. Así se decide.
d).- Bono de asistencia: En virtud que la demandada no exhibió el libro de entrada y salida fundamentando en el debate oral que la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Las Caobas no los llevaba para ese momento se declara su procedencia por cuanto es una carga de la demandada demostrar el pago liberatorio de los derechos y beneficios laborales del actor, en consecuencia le corresponderá el pago de dicho concepto desde el 01-05-2012 hasta el 02-08-2013. Así se decide.
e).- Quincenas no pagadas: A tal efecto revisadas cada uno de los recibos de pagos quincenales aportados al proceso consta el pago al folio 55 correspondiente del 15-12-2011 al 31-12-2011, cuyo recibo data de fecha 16-12- 2011 y bono de correspondiente por lo que se declara su improcedencia.
Y en cuanto a las fechas del 15-12-2012 al 15 -01-2013 no consta su pago por lo que se declara procedente la cantidad reclamada por el Actor de Bs. 2.065,00. Así se decide.
f) De la Jornada extraordinaria, bono nocturno, días de descanso.
En cuanto a la procedencia de las horas extras y días de descanso laborados, le corresponde al trabajador probar la procedencia de los mismos, de conformidad con la reiterada y pacifica Jurisprudencia de la Sala de Casación Social DEL Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha decidido que la carga de la prueba de tales reclamaciones corresponde a quien alegue los hechos, en este sentido el actor solicitó mediante el medio probatorio de la exhibición de documento el libro de horas extras que debía llevar la demandada y el cual no fue exhibido en la evacuación en la audiencia oral y publica.
Por lo que se hace necesario acogerse al criterio de la Sala de Casación Social, que ha establecido que el libro de registro de horas extras es una obligación para el patrono, por lo cual éste no podrá alegar la no tenencia del mismo a fin de justificar la falta de exhibición, no es menos cierto que en varias decisiones se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados.
Igualmente se presenta la situación la cual es carga del demandante el demostrar la labor en horas extraordinarias, éste debió alegar en el escrito libelar cuántas horas extras se laboraron, específicamente cuáles día, señalando el mes y año correspondiente, lo cual era necesario para que operara la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por su parte el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo , de los Trabajadores y las Trabajadoras, establece la misma obligación del patrono de llevar un registro de horas extras utilizadas en su empresa, por lo que al ser un mandato legal, la demandada debía llevarlos, y al no cumplir con la referida obligación, queda como cierto que laboró horas extras, lo cual además quedó adminiculado con las testimoniales evacuadas en la presente causa, en la cual declaró el testigo EDUARDO JOSÉ BOLÍVAR MONTOYA, titular de la C.I. Nº 15.297.430, que efectivamente había laborado en horas extraordinarias.
Ahora bien, debido a que la empresa accionada no exhibió los libros de registro de las horas extras correspondientes, por lo que procede la aplicación de la consecuencia prevista en la citada disposición, y la parte actora no especificó cuáles fueron las horas extraordinarias trabajadas, con indicación del día, mes y año y al tratarse de horas extraordinarias exorbitantes en la que igualmente a dejado sentado la Sala de Casación Social que cuando se trate de horas extras exhobirtantes en la que el reclamante no logre desvirtuar su pretensión, se ordenará el limite máximo establecido en la Ley de 100 horas por año laborado, en consecuencia, por los hechos y razonamientos expuesto acogiendo el criterio reiterado y compartido por esta Juzgadora y conforme a lo preceptuado en el articulo 187 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras se ordena el pago de 100 horas por año, de igual forma se declaran procedente los días domingos solicitados en el escrito de la demanda, y con respecto a los días de descanso observa esta operadora de Justicia que quedó establecido mediante el acervo probatorio que el actor disfrutó de sus días descanso obligatorio con ocasión a la prestación de servicio como vigilante, por lo que mal pudiere declararse dos veces el pago doble de un mismo concepto Así se decide.
Establecido lo anterior se ordena pagar a la demandada los siguientes conceptos:
HORAS EXTRAS.
Desde el 19-03-2011 al 02-08-2013.
Año 2011 salario devengado 1.261,00, diario 42,03
Horas extras:
Diurnas artículo 117 literal c)- LOTTT:
Bs. 42,03/8 horas diarias= 5,25 el valor de la hora x 30% de recargo = Bs. 1,58
5,25+ 1,58 = 6,83
Nocturnas artículo 158 literal c) LOTTT:
Año 2011 salario devengado 1.261,00, diario 42,03
Bs. 42,03/8 horas diarias= 5,25 el valor de la hora x 50% de recargo = Bs. 2,63
5,25+ 2,63 = 7,88
Año 2011: Total del recargo de horas diurnas y bono nocturno:
5,25 + 6,83 + 7,88 = total del valor de la hora de Bs. 19,96
Total a pagar por horas extraordinarias del año 2011:
100 horas x 19,96 = 1.996,00
Año 2012 salario mínimo Bs. 2.047,52 diario 68,25
Horas extras:
Diurnas artículo 117 literal c)- LOTTT:
Bs. 68,25/8 horas diarias= 8,53 el valor de la hora x 30% de recargo = Bs. 2,56
8,53+2,56 = 11,09
Nocturnas artículo 158 literal c)- LOTTT:
Bs. 68,25/8 horas diarias= 8,53 el valor de la hora x 50% de recargo = Bs. 4,27
8,53+ 4,27 = 12,80
Año 2012: Total del recargo de horas diurnas y bono nocturno:
11,09+ 12,80 + 23,89 = total del valor de la hora de Bs. 23,89
Total a pagar por horas extraordinarias del año 2012:
100 horas x 23,89 = 2.389,00
Año 2013 salario mínimo Bs. 2.702,72 diario 90,09
Horas extras:
Diurnas artículo 117 literal c)- LOTTT:
Bs. 90,09/8 horas diarias= 11,26 el valor de la hora x 30% de recargo = Bs. 3,38
11,26+3,38 = 14,64
Nocturnas artículo 158 literal c)- LOTTT:
Bs. 90,09/8 horas diarias= 11,26 el valor de la hora x 50% de recargo = Bs. 5,63
11,26+ 5,63 = 16,89
Año 2013: Total del recargo de horas diurnas y bono nocturno:
14,64+ 16,89 = total del valor de la hora de Bs. 31,53
Total a pagar por horas extraordinarias del año 2013:
100 horas x 31,53 = 3.153,00
TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAORDINARIAS Bs. 7.538,00
RECLAMACIÓN DE DÍAS DOMINGOS.
61 días domingos reclamados por el actor de los años 2011, 2012 y 2013:
Año 2011: Artículo 155 de L.O. T. DE 1,997. 21 domingos trabajados.
Domingo 27/03/2011 Domingos 10 y 24 /04/2013 Domingos 08,22,29/05/2011 Domingo 5,19/06/2011 Domingos 3,17,31/07/2011 Domingo 14,28/08/2011 Domingo 11,25/09/2011 Domingo 09,23/10/2011 Domingo 06,20/11/2011 Domingo 04/12/2011
Domingos: Bs. 42,03x 50% = Bs. 21,02= 63,05 x 21= Bs. 1.324,05
Año 2012: 25 domingos trabajados
Domingo 8,22/1/2012 Domingo 05,19/02/2012 Domingo 04,18,/03/2012 Domingo 01,15,29/04/2012, articulo 155 de la L.O.T 1997.
9 domingos: 68,25 x 50% = Bs. 34,13= 102,38 x 21= Bs. 921,42
Articulo 188 de la L.OT.T.T de 2012.
Domingo 13,27/05/2012 Domingo 10,24/06/2012 Domingo 08,22/07/2012 Domingo 05,19/08/2012 Domingo 02,16,30/09/2012 Domingo 14,28/10/2012 Domingo 11,25/11/2012 Domingo 09/12/2012
16 Domingos: Bs. 90,09x 16 = Bs. 1.441,44
Año 2013: 16 domingos trabajados.
Domingo 27/01/2013 Domingo 10,24/2/2012 Domingo 10,24/03/2012 Domingo 07,21/04/2013 Domingo 05,19/05/2013 Domingo 09,23/06/2013 Domingo 07,21/07/2013 Domingo 04,18/08/2013 Domingo 01/09/2013
Domingos: Bs. 90,09x 16 = Bs. 1.441,44
Total domingos: Bs. 4.069,30
BONO DE ASISTENCIA RECLAMADO.
15 meses x 223,00 = 3.345,00
QUINCENAS NO PAGADAS DEL 15-12-2012 AL 15 -01-2013
Bs. 2.650,00.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Se declaró la procedencia de los días domingos y quedó establecido mediante el acervo probatorio que el actor disfrutó de sus días descanso obligatorio con ocasión a la prestación de servicio como vigilante por lo que mal pudiere declararse dos veces el pago doble de un mismo concepto. Así se establece.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. DESDE EL 19/03/2011 HASTA EL 02/08/2013.
Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.261,00 diarios Bs. 42,03
Alícuota bono vacacional = 7 días x 42,03= 294,21 / 360 días = 0,82
Alícuota de utilidades = 15 días x 42,03 = 630,45 / 360 = 1,75
Alícuota del recargo de horas diurnas y bono nocturno 100 días x 19,96=1.996,00/360= 5,54
42,03 + 0,82, + 1,75+5,54 = Bs. 50,14 salario integral.
Año 2012. Salario Bs. 2.047,52 diario 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25= 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 30 días x 68,25 = 2.047,50 / 360 = 5,69
Alícuota del recargo de horas diurnas y bono nocturno 100 días x 23,89=2.389,00/360= 6,64
68,25 + 1,52, +2,84+6,64 = Bs. 79,25 salario integral.
Año 2013 salario mínimo Bs. 2.702,72 diario 90,09
Alícuota bono vacacional = 15 días x 90,09= 1.351,35 / 360 días = 3,75
Alícuota de utilidades = 30 días x 90,09 = 2.702,70 / 360 = 7,51
Alícuota del recargo de horas diurnas y bono nocturno 100 días x 31,53=3.153,00/360= 8,76
90,09 + 3,75, + 7,51+ 8,76 = Bs. 110,11 salario integral.
Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
19-03-2011 al 19-03-2012 45 días Bs. 2.047,52
68,25 79,25 3.566,25
19-03-2012 al 19-03-2013 62 días Bs. 2.702,72 90,09 110,11 6.826,82
Fracción
19-03-2013 al 02-08-2013 20 días Bs. 2.702,72 90,09 110,11 2.202,20
Total: 12.595,27
Menos la cantidad recibida de Bs. 6.619,28 = 5.975,99
Ahora bien, siendo que la prestación de servicio del actor terminó en fecha 02 de agosto de 2013, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del articulo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el ultimo salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme al literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Dicho de otra forma se aplicara el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.
En consecuencia se calcula del siguiente modo:
Año 2013 salario mínimo Bs. 2.702,72 diario 90,09
Alícuota bono vacacional = 15 días x 90,09= 1.351,35 / 360 días = 3,75
Alícuota de utilidades = 30 días x 90,09 = 2.702,70 / 360 = 7,51
Alícuota del recargo de horas diurnas y bono nocturno 100 días x 31,53=3.153,00/360= 8,76
90,09 + 3,75, + 7,51+ 8,76 = Bs. 110,11 salario integral.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142, 122 y días adicionales.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario Salario diario Salario integral Prestación de antigüedad
19-03-2011 al 19-03-2012 30 días Bs. 2.047,52
68,25 79,25 2.377,50
19-03-2012 al 19-03-2013 30días Bs. 2.702,72 90,09 110,11 3.303,30
Fracción
19-03-2013 al 02-08-2013 20 días Bs. 2.702,72 90,09 110,11 2.202,20
Total: 7.883,30
Menos la cantidad recibida de Bs. 6.619,28 = 7.883,30
En consecuencia se ordena el primer pago que resultó favorable al trabajador de Bs. 5.975,99.
Vacaciones y bono vacacional, fracción. Se declara improcedente en virtud que la demandada que en autos se demostró su pago con el salario normal devengado por el actor para la época.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
AÑO 2011.
15 días x Bs. 50,14 = Bs. 752,10
AÑO 2012.
30 días x Bs. 79,25 = Bs. 2.377,50
AÑO 2013.
Fracción 30 días/ 12 meses = 2,50 x 8 meses = 20 días x Bs110.11 = Bs. 2.202,20 lo que suma la cantidad de Bs. 5.331,19 - la cantidad recibida 5.047,20 = Bs. 284,70
Para un total de la presente demanda de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.862,99)
En cuanto a los intereses de mora, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre la cantidad que arroje la experticia contable, desde la fecha que culminó la prestación de servicio de la demandante, esto es, 19 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados, desde el inicio de la relación laboral, esto es desde el 19/03/2011, hasta el su culminación el 02/08/2013, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 aplicable al presente caso.
Por otro lado se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la diferencia a pagar de la cantidad definitiva que arroje la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación laboral, es decir desde el 02/08/2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir caso fortuito, fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Siendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual comparte esta Juzgadora.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el juez/a de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEBYS ALBERTO CUETO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 16.570.411 contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) LAS CAOBAS por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.862,99).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) día del mes de agosto del año 2014, y publicada a las 03:57 p.m. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para que sea agregada al cuaderno copiador.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz.
YPM/LD.
-EXPEDIENTE N°: HP01-L-2013-000152.
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