REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000004
PARTE ACTORA: YENNIFER TOVAR titular de la cedula de identidad V-19.723.396
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A Nº 54.044
PARTE DEMANDADA: ENDELST AULAR BOUTIQUE, F.P
REPRESENTANTE LEGAL: ANITA AULAR. C.I Nº 5.209.118
APODERADO JUDICIALES: KRISSANNY AULAR Y JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A., Nº 156.024 Y 43.407
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy 06 de agosto del año 2014, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YENNIFER TOVAR titular de la cedula de identidad V-19.723.396, debidamente asistida por la abogada, ELIZABETH DELIGIANNIS I.P.S.A., Nº 54.044, Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su representante legal , ciudadana; ANITA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.209.118 y sus apoderados judiciales abogados KRISSANNY AULAR Y JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A., Nº 156.024 Y 43.407, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
La ciudadana, YENNIFER TOVAR titular de la cedula de identidad V-19.723.396. Interpuso demanda contra ENDELST AULAR BOUTIQUE, F.P, representada legalmente por la ciudadana ANITA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.209.118, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.

La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como vendedora para la demandada, en fecha 15 de noviembre del 2012 y terminó, por despido injustificado, en fecha 31 de diciembre de 2013, devengando un último salario mensual. MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.486,00).

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:

En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana YENNIFER TOVAR titular de la cedula de identidad V-19.723.396, reconoce que la ex trabajadora ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 15/11/2012, y egresó el día 31/12/2013, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por la referida demandante fue la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.486,00). No obstante, manifiesta que no tiene la capacidad económica para hacer un solo pago por lo que ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) en tres partes, de la siguiente manera la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), mediante un cheque en el día de hoy a nombre de la demandante girado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, del cual se consigna copia simple en el presente acto y para el 06 de Septiembre de 2014 un pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (12.500,00) y un tercer y último pago por la misma cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (12.500,00) para el 06/10/2014, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo tales como: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y la indemnización del despido no justificado; SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, ut supra identificada y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto la oferta realizada por la demandada entidad de trabajo ENDELST AULAR BOUTIQUE, F.P, , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de trabajo, ENDELST AULAR BOUTIQUE, F.P, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día 06/10/2014, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


ABG. SANIL APARICIO VELOZ

PARTE DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA