REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000139
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ESPINOZA CARTAGENA C.I Nº V- 20.485.306
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA PIZZERIA Y CHARCUTERIA LIMONCITO SAN CARLOS
REPRESENTANTES LEGALES: LILIA REYES DE PEREZ Y CARLOS MANUEL PEREZ TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº 3.389.880 Y 2.064.455, respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: LEYDA RIOS REYES Y LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, INSCRITOS EN EL I.P.S.A Nº 50.579. y 163.811 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy lunes (11) de agosto del año 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA CARTAGENA C.I Nº V- 20.485.306 y su apoderado judicial abogado ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571, y por la demandada PANADERIA, PASTELERIA PIZZERIA Y CHARCUTERIA LIMONCITO SAN CARLOS comparecieron sus representantes legales ciudadanos LILIA REYES DE PEREZ Y CARLOS MANUEL PEREZ titulares de las cedulas de identidad Nº 3.389.880 y 2.064.455, respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALI RAMON VILLEGAS OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.475, debidamente asistidos por los abogados LEYDA RIOS REYES Y LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, INSCRITOS EN EL I.P.S.A Nº 50.579. y 163.811 respectivamente, La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, JULIO CESAR ESPINOZA CARTAGENA C.I Nº V- 20.485.306, Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA PIZZERIA Y CHARCUTERIA LIMONCITO SAN CARLOS, por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como Panadero, para la demandada, en fecha 09 de octubre de 2009 y terminó, por despido injustificado, en fecha 07 de julio de 2013, devengando un último salario mensual de Bs. (2.600,00)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JULIO CESAR ESPINOZA CARTAGENA, rechaza que el ex trabajador ut supra identificado haya iniciado la relación de trabajo desde el día 09/10/2009, y haya egresado el día 07/07/2013, de igual manera rechaza que haya sido objeto de despido alguno, no obstante reconoce que si fue trabajador de PANADERIA, PASTELERIA PIZZERIA Y CHARCUTERIA LIMONCITO SAN CARLOS, así como también reconoce que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de de Bs. (2.600,00) del miso modo se deja constancia que al demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales , por lo cual rechaza que se le adeuden la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs.64.198,45), sin embargo reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000), de los cuales ofrece en este acto mediante cheque a nombre del Trabajador, signado bajo el Nº 97770222 Nº de cuenta 0175006510007219770 girado contra la entidad financiera Banco Bicentenario. En este acto el ciudadano demandante JULIO CESAR ESPINOZA CARTAGENA C.I Nº V- 20.485.306, debidamente asistido de abogado, libre de coacción alguna, reconoce que recibió adelantos de prestaciones sociales por lo que, acepta y recibe el cheque aquí consignado por la accionada, asimismo en este acto la parte demandada manifiesta que este monto, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y a viva voz expone: en este acto, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA PIZZERIA Y CHARCUTERIA LIMONCITO SAN CARLOS. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ EL DEMANDANTE
PROCURADOR DEL TRABAJO
POR LA DEMANDADA
ALI RAMON VILLEGAS OLIVERO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA Y DEL CIUDADANO ALI RAMON VILLEGAS OLIVERO
LA SECRETARIA
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