REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº HP01-L-2013-000133

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 163 al 165 y desde el folio 173 al 175, ambos inclusive, respectivamente, de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTOS TRANSACCIONALES suscritos por los ciudadanos JAIME RAFAEL INOJOSA HIDALGO, MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ Y TEODARDO ANTONIO ESCALONA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.666.573, V-10.326.034 y V-11.964.301, correspondientemente, debidamente representados por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, co-demandantes en la presente causa; e igualmente suscritos por la ciudadana Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.957, en representación judicial de la parte accionada del presente juicio, como lo son las entidades de trabajo MADECA C.A. Y MACAMPO C.A, relacionado con la demanda incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los ciudadanos OSWALDO JOSE MARTINEZ LARTIGUEZ, ANDERSON GABRIEL OVIEDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS FIGUERA VIVAS, JAIME RAFAEL INOJOSA HIDALGO, MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ, CARLOS ALBERTO REYES ROMERO, TEODARDO ANTONIO ESCALONA LOPEZ y CLEMENTE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-13.594.161, V-16.732.205, V-16.157.610, V-13.666.573, V-10.326.034, V-18.320.518, V-11.964.301, y V-4.868.863, respectivamente, contra las entidades de trabajo MADECA, C.A., MACAMPO, C.A., y solidariamente ACEROS LAMINADOS, C.A.
Ahora bien, vistas las documentales probatorias y liberatorias, como lo son, copias de los siguientes títulos valores: Cheque Nº 15001919, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 46.352,21 a nombre del co-demandante ciudadano JAIME RAFAEL INOJOSA, plenamente identificado en autos; Cheque Nº 59001964, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 38.056,92 a nombre del co-demandante ciudadano MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ, suficientemente identificado en actas; y Cheque Nº 46001965, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 10.000,00 a nombre del co-demandante ciudadano TEODARDO ANTONIO ESCALONA, ut supra identificado; objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes por medio de los documentos transaccionales presentados y firmados, probanzas que se evidencian respectivamente, a los folios 166, 176 y 177 de las actas procesales que conforman el presente asunto; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso únicamente con respecto a los tres (03) co-demandantes que suscribieron los mencionados documentos transaccionales, ut supra identificados, quien suscribe, a solicitud de éstos y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los documentos transaccionales suscritos por los ciudadanos JAIME RAFAEL INOJOSA HIDALGO, MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ Y TEODARDO ANTONIO ESCALONA LOPEZ, suficientemente identificados en autos, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Expídase la copia certificada por Secretaría de la presente decisión y de los acuerdos transaccionales objeto de la presente decisión, en virtud del requerimiento hecho por las partes, en los referidos documentos transaccionales. ASI SE ACUERDA.
TERCERO: En virtud, que la presente homologación, sólo recae sobre los acuerdos transaccionales suscritos por los ciudadanos JAIME RAFAEL INOJOSA HIDALGO, MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ Y TEODARDO ANTONIO ESCALONA LOPEZ, ut supra identificados, quedando pendiente la resolución de la presente litis con respecto al resto de los co-demandantes de autos; es por lo que esta Juzgadora NO ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, solicitado en los referidos documentos transaccionales. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).





LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS. LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.

En esta misma fecha fue publicada, siendo las 03:55 p.m.




LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.