ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000160
PARTE ACTORA: ANTONIO JAVIER FIGUERA COLINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELIZABETH DELIGIANNIS
PARTE DEMANDADA: JULIO SANDOVAL y solidariamente responsable CARNICERIA, CHARCUTERIA Y FRUTERIA EL PUNTAZO, C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRÍGUEZ Y CARMEN HAIDEE ARCILA DE DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 05 de agosto del año 2014, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Zenaida Valecillos Rojas, con la asistencia de la ciudadana Secretaria; comparece el accionante el ciudadano ANTONIO JAVIER FIGUERA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.448.341, asistido por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044; y por la parte accionada, ciudadano JULIO RAMON SANDOVAL GALEA titular de la cedula de identidad No. 19.448.341, y solidariamente a la empresa mercantil CARNICERIA, CHARCUTERIA Y FRUTERIA EL PUNTAZO, C.A comparecen el ciudadano Julio Ramón Sandoval Galea, ut supra identificado, debidamente asistido por las Abogadas Adriana del Carmen Melo Rodríguez y Carmen Haidee Arcila de Delgado, debidamente inscritas en el IPSA Números 7.177 y 136.280. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-000160. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Seguidamente, durante el desarrollo de la presente audiencia, y con la permanente intervención mediadora de esta Juzgadora, ambas partes manifestaron expresamente llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido la parte demandada ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) representando esta suma, un PAGO ÚNICO para satisfacer así todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, mediante cheque Nº 87656003 de fecha 05/08/2014, girado contra la entidad financiera Bancaribe (San Carlos), a nombre del ciudadano ANTONIO JAVIER FIGUERA COLINA, plenamente identificado en autos como parte accionante. Igualmente, en dicho acuerdo, la parte accionada ofrece la cancelación de los Honorarios Profesionales de la Abogada Asistente del demandante, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), cantidad le es entregada en este acto, mediante cheque Nº 87356004 de fecha 05/08/2014, girado contra la entidad financiera Bancaribe (San Carlos), a nombre de la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, suficientemente identificada en actas. En este estado, el demandante aceptó lo ofrecido libre de presión y declara que con el presente pago único, no queda nada más sobre lo cual reclamar al accionado de autos. Asimismo, la Abogada Asistente del demandante acepta conforme el pago de sus Honorarios Profesionales que en este acto se le hace. Este Tribunal, en vista que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud de la mediación concretada en la presente causa, no se reciben las pruebas promovidas por ambas partes. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, uno para el cuaderno copiador, uno para la parte accionante y uno para la parte accionada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman.




La Jueza Suplente.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria




Parte accionante y/o representante judicial. Parte accionada y/o representante judicial.