ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000165.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOHAN PEREZ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR HERRERA.
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL EMBALSE, perteneciente a la AGROPECUARIA EL PLAYON, C.A, representada por el ciudadano ANTONIO SERGIO HENRIQUEZ DOS SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 13 de agosto del año 2014, siendo las 11:45 a.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Zenaida Valecillos Rojas, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL solicitada el día de hoy de manera verbal y mutuamente, por las partes intervinientes en la presente litis, con el propósito de dar por concluido el presente asunto a través de la CONCILIACION; comparece en representación del accionante de autos, plenamente identificado, su co-apoderado judicial Abogado Juan Carlos Villanueva, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.198; y por la parte accionada, ut supra identificada, el Abogado Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el IPSA Nº 78.275. Todos reunidos, se da inicio a la presente Audiencia Especial. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia; quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a conciliar sobre el monto arrojado en la sentencia condenatoria, y en tal sentido la parte demandada cancela, mediante cheque Nº 21180691 de fecha 13/08/2014, girado contra la entidad financiera Mercantil, Banco Universal (La Lagunita), a nombre del co-apoderado judicial del accionante, Abogado Juan Carlos Villanueva, el monto de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.000,00); consignando igualmente cheque Nº 74180692 de fecha 13/08/2014, girado contra la entidad financiera Mercantil, Banco Universal (La Lagunita), a nombre del ciudadano EDUARDO RAMON ACOSTA, quien fungió en el presente asunto como Experto Contable, a razón de la cancelación de sus Honorarios Profesionales, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 4.314,24). En este estado, el co-apoderado judicial accionante, manifiesta expresamente aceptar la presente conciliación en representación de su mandante, ciudadano EDGAR JOHAN PEREZ RIVERO, suficientemente identificado en actas; y que con el presente pago único, no queda nada más sobre lo cual reclamar al accionado de autos. En este estado, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones como rectora y directora del proceso, y en aras de garantizar el Debido Proceso Constitucional y la Tutela Judicial Efectiva, procede a revisar exhaustivamente, las facultades expresamente conferidas por el accionante al Abg. Juan Carlos Villanueva, ya identificado, en instrumento Poder Autenticado que corre inserto al presente expediente; y en tal sentido, quien Juzga ha observado, que entre las facultades expresamente señaladas en el mismo, se desprende la de convenir y recibir pagos en dinero, títulos valores. En este estado, esta Juzgadora ordena dar por recibido el título valor emitido a nombre del experto contable ya identificado, y tener el mismo en custodia de este Tribunal a los efectos que se apersone su beneficiario por ante este Circuito Laboral, para solicitar el retiro del mencionado cheque. Este Tribunal, en vista de la CONCILIACIÓN lograda en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, le imparte la debida HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente, es menester indicar, que una vez que conste en autos, el retiro efectivo del título valor consignado a nombre del experto contable, ut supra identificado, se procederá al cierre y archivo del presente expediente, pasado que sea un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicha constancia. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, dos para los cuadernos copiadores, uno para la parte accionante y uno para la parte accionada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.



La Jueza Suplente.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria




Parte accionante y/o representante judicial.
Parte accionada y/o representante judicial.