REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº HP01-L-2012-000195

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 211 al 213 de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.134.855, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ARCILA DE DELGADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.280, en su condición de parte demandante en la presente causa; e igualmente suscrito por la ciudadana ANDRES ELOY NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.806, representante legal de la COOPERATIVA J.U. 696 R.L., asistido judicialmente por la Abg. ILIANETTY ACOSTA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.757, parte accionada del presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Ahora bien, visto lo contenido en la Cláusula SEPTIMA del referido documento transaccional, alusiva a la “Conformidad del Extrabajador” atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por las ambas partes, el cual asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual sería cancelada en dos partes, especificando que la primera parte, es por la suma de Bs. 35.000,00 para el día jueves 15/05/2014 y la segunda y última parte, para el día 30/05/2014; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).



LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.

En esta misma fecha fue publicada, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.)



LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.