República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 05 de Agosto de 2014.
204° y 155°

- Capítulo I -
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA Y DE LA CAUSA

DEMANDANTES:
MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.561.055, V-8.673.489, V-10.985.375, V-11.964.219, V-10.323.747 y V-8.673.683 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
Abogados: HÉCTOR ENRIQUE BOLÍVAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.325.177 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 167.324.

EXPEDIENTE: 11.267
MOTIVO: Rectificación Partidas de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.

- Capítulo II -
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), por ante este Tribunal actuando como Distribuidor de causas, los ciudadanos MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, asistidos del abogado HÉCTOR ENRIQUE BOLÍVAR ZAPATA, supra identificados, solicitaron la Rectificación de su Partida de Nacimiento.

Cumplido con el reparto de la causa se asignó a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), y posteriormente fue admitida por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del referido año, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Partidas, acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo notificar al Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), el abogado HÉCTOR ENRIQUE BOLÍVAR ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.325.177 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 167.324, consignó instrumento poder especial otorgado por los ciudadanos MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 11-11-13, inserto con el Nº 15, Tomo 43.

Posteriormente, el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), el abogado HÉCTOR ENRIQUE BOLÍVAR ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, consignó ejemplar publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en su edición del día miércoles 04 de diciembre de 2013, el cual quedó agregado al folio 48 de este expediente.

Luego, el cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), el abogado HÉCTOR ENRIQUE BOLÍVAR ZAPATA, en representación de los accionantes solicitó el abocamiento de la Jueza temporal designada, quien se abocó el día ocho (08) del referido mes y año.

Asimismo, verificada la citación del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).

Abierto el juicio a pruebas, compareció el Abogado HÉCTOR ENRIQUE BOLÍVAR ZAPATA, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), y consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió el mérito favorable de autos, ratificó las documentales acompañas al escrito libelar y de igual forma promovió las testificales de los ciudadanos MARÍA EUSTACIA ZAPATA DE BOLÍVAR, MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA e ISMAEL RAMÓN MIERES VILLALONGA.

Providenciado dicho escrito probatorio por auto del veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), se fijó oportunidad para evacuar la prueba testimonial referida, las cuales fueron evacuadas solo por lo que respecta a las ciudadanas MARÍA EUSTACIA ZAPATA DE BOLÍVAR y, MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, el treinta (30) de julio del mismo año cuyas actas constan a los folios 109 y 110 de este expediente.

Vencido el lapso probatorio, y siendo la oportunidad legal para dictar su fallo, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

- Capítulo III -
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE Y APORTE PROBATORIO

Alegaron los actores en su escrito solicitud:

 Que nacieron en jurisdicción de la Parroquia El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes, en fechas 29-06-1963; 16-10-1968; 31-08-1970, 30-11-1972, 20-11-1964 y 27-02-1967 respectivamente;
 Que son descendientes de la ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA;
 Que en las aludidas actas de nacimiento, se asentó erradamente el nombre de su progenitora como LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, siendo esto incorrecto, toda vez que sus verdaderos nombres son MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA.
 Que la rectificación que aspirando afecta a terceros ya que la misma viene a ser un error material que consiste en sustituir el nombre de su madre LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, por MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA.

En atención a los errores antes descritos, solicitaron la rectificación de sus partidas de nacimiento, con fundamento en los artículos 26, 51 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149 y siguientes, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y la Doctrina Patria del Máximo Tribunal de la República, en el sentido de que se corrija el siguiente error donde dice: “…LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA …”, debe decir y leerse: “…MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”.

Produjeron los actores junto con el escrito de demanda:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 17, inserta al folio 18, tomo 01, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1965, correspondiente a la declaración de nacimiento de la ciudadana MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha 24 de enero de 2011, marcada “A” (folio 06);
2. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 86, inserta al folio 87, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1969, correspondiente a la declaración de nacimiento de la ciudadana ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA SOSA, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 10 de septiembre de 2010, marcada “B” (folio 07);
3. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 39, inserta al folio 40, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1972, correspondiente a la declaración de nacimiento del ciudadano JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 21 de julio de 2011, marcada “C” (folio 08);
4. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 48, inserta al folio 49, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1974, correspondiente a la declaración de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 03 de diciembre de 2012, marcada “D” (folio 09);
5. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 18, inserta al folio 19, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1965, correspondiente a la declaración de nacimiento del ciudadano ENNIO MARCHIONDA SOSA, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 02 de marzo de 2011, marcada “E” (folio 10);
6. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 215, inserta al folio 215, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1967, correspondiente a la declaración de nacimiento del ciudadano LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 02 de marzo de 2011, marcada “F” (folio 11);
7. Marcado “V”, copia certificada del expediente Nº 11.224, por motivo de Rectificación Partida de Nacimiento, expedida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01 de julio de 2013 (folio 12 al 17);
8. Copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 05 de mayo de 2011, marcada “G” (folio 19);
9. Original de certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 03 de diciembre de 2012, marcado “H” (folio 20),
10. Original de certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA SOSA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 03 de diciembre de 2012, marcado “I” (folio 21),
11. Original de certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 02 de agosto de 2013, marcado “J” (folio 22),
12. Original de certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 28 de enero de 2013, marcado “K” (folio 23),
13. Original de certificación de Datos Filiatorios del ciudadano ENNIO MARCHIONDA SOSA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 02 de agosto de 2013, marcado “L” (folio 22),
14. Original de certificación de Datos Filiatorios del ciudadano LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2012, marcado “M” (folio 25),
15. Original de certificación de Datos Filiatorios de la madre de los peticionantes, ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2012, marcado “N” (folio 26),
16. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ENNIO MARCHIONDA FACCIA y MARÍA LUCRECIA SOSA PÁEZ padres de los solicitantes, expedida por el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de julio de 2007, marcado “R” (folio 27);
17. Marcadas “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, madre de los solicitantes, así como de los solicitantes (folios 28 al 34).
18. Durante la fase probatoria, promovieron las testimoniales de los ciudadanos MARÍA EUSTACIA ZAPATA DE BOLÍVAR, MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA e ISMAEL RAMÓN MIERES VILLALONGA, cuya prueba fue evacuada solo por lo que respecta a los testimonios de las ciudadanas MARÍA EUSTACIA ZAPATA DE BOLÍVAR y MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, declaraciones que obran a los folios 109 y 110 de este expediente.





- Capítulo IV -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:

El artículo 462 del Código Civil textualmente establece:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.-

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).


En el presente caso, el Tribunal ordenó la tramitación del asunto sometido a consideración, mediante el procedimiento ordinario previsto para el trámite de rectificaciones de partidas y nuevos actos del estado civil, esto es, el previsto en los artículos que van desde el 768 hasta el 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo peticionado por los querellantes comprendía una verdadera solicitud de rectificación de sus actas de nacimiento que excede de los supuestos de procedencia o aplicación del Procedimiento Sumario previsto en el artículo 773 del mismo texto adjetivo.

Ahora bien, los peticionantes aducen que sus partidas de nacimiento adolecen de un error involuntario cometido por el funcionario encargado de transcribir las mismas, en las que se asentó erradamente el nombre de su progenitora como LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, siendo que el verdadero nombre de su madre es MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, y no como quedó asentado en las actas de su, por lo que a los fines de sustentar su pedimento, acompañaron junto con el escrito de demanda: 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, inserta bajo el Nº 17, al folio 18, tomo 01, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1965, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha 24 de enero de 2011, marcada “A” (folio 06); 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA SOSA, inserta bajo el Nº 86, folio 87, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 10 de septiembre de 2010, marcada “B” (folio 07); 3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, inserta bajo el Nº 39, folio 40, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1972, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 21 de julio de 2011, marcada “C” (folio 08); 4.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, inserta bajo el Nº 48, folio 49, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 03 de diciembre de 2012, marcada “D” (folio 09); 5.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENNIO MARCHIONDA SOSA, inserta bajo el Nº 18, folio 19, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 02 de marzo de 2011, marcada “E” (folio 10); 6.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, inserta bajo el Nº 215, folio 215, del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1967, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Cojedes, en fecha 02 de marzo de 2011, marcada “F” (folio 11).

De dichas actas de nacimiento, se desprenden los elementos o aspectos que llevan a la convicción de quien aquí decide, de la existencia del Error Material denunciado, toda vez que al hacer la revisión de la documentación presentada para la verificación del verdadero y correcto nombre de la progenitora de los solicitantes, ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, esta Juzgadora con vista de lo planteado en la solicitud que antecede, pasa ha analizar los elementos probatorios acompañados a la solicitud y la prueba testimonial promovida posteriormente:

A los fines de demostrar el error infundado consignaron: 1.- copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, inserta bajo el Nº 18, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1944, y expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 05 de mayo de 2011, marcada “G” (folio 18 y 19); 2.- Certificación de Datos Filiatorios tanto de los ciudadanos MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, como de su progenitora MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, expedidas por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fechas 03-12-2012; 03-12-2012; 02-08-2013, 28-01-2013, 02-08-2013, 26-11-2012 y 26-11-2012, marcados “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N” (folios 20 al 26); 3.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, durante el año 1961, correspondiente al matrimonio celebrado por los ciudadanos ENNIO MARCHIONDA FACCIA y MARÍA LUCRECIA SOSA PÁEZ padres de los solicitantes, expedida por el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de julio de 2007, marcado “R”; 4.- copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes, como también la de su madre MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, marcadas con las letras “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, y “U” (folios 28 al 34).

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, las mismas no fueron impugnadas, y por tanto esta Juzgadora aprecia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que deben contener las partidas de nacimientos cuya rectificación se peticiona, y de lo cual surge la plena evidencia de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de las partidas cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre de la madre de los solicitantes como LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, cuando lo correcto debió ser que la identificara con el nombre de: MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA. Así se deja establecido.

Concluido el correspondiente lapso probatorio y terminada la sustanciación del juicio, pasa este Tribunal a examinar el material probatorio aportado por los solicitantes, en los siguientes términos:

ANALISIS PROBATORIO:

Del análisis realizado a la Partida de Nacimiento de la madre de los solicitantes, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 05/05/2011, acompañada al escrito libelar marcada “G”, la cual quedó inserta a los folios 18 y 19 de este expediente, se evidencia efectivamente la identidad correcta de la madre de los solicitantes, ya que en la misma aparece claramente con el nombre de “…MARÍA LUCRECIA…”. Así se instituye.

Asimismo, de la copia certificada del expediente Nº 11.224, por motivo de Rectificación Partida de Nacimiento, expedida por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01 de julio de 2013, cursante a los folio 12 al 17; esta prueba constituye un documento público administrativo, que contiene por ende una presunción de certeza que no aparece desvirtuada. Así se aprecia.

Por otro lado, de las certificaciones de Datos Filiatorios, expedidas por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, también acompañadas al libelo de demanda marcados “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, cursantes a los folios 20 al 26, en cuanto al nombre con el que identifican a la madre de los solicitantes en cada uno de dichos instrumentos es como MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, elementos éstos que crean indicios suficientes para demostrar el error enunciado en las partidas cuya rectificación se solicita. Así se aprecia.

Asimismo, se desprende de la copia fotostática del acta de matrimonio celebrado por los padres de los solicitantes, ciudadanos ENNIO MARCHIONDA FACCIA y MARÍA LUCRECIA SOSA PÁEZ, en fecha 06/07/1961 por ante Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se aprecia que el nombre de la contrayente es MARÍA LUCRECIA SOSA PÁEZ, por lo que a juicio de esta sentenciadora se evidencia la existencia del error en las Actas cuya rectificación se solicita. Así se aprecia.

Si aunamos a estas pruebas lo que se desprende de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, que riela al folio 28 marcada “O”, así como del informe de datos filiatorios, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 26/11/2012, donde aparece identificada la madre de los solicitantes como MARIA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, se constata claramente la existencia del error de omisión cometido, al momento de registrar las actas de nacimiento de los ciudadanos MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, por lo que todos estos recaudos deben ser apreciados por este tribunal en todo su valor. Así se establece.

Por lo que respecta a las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, cursantes a los folios que van desde el folios 28 al 34, marcados “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, y “U”, solo demuestran la correcta identidad, y fecha de nacimiento de éstos. Así se establece.

Durante la fase probatoria del proceso, los actores promovieron las testimoniales de los ciudadanos MARÍA EUSTACIA ZAPATA DE BOLÍVAR, MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA e ISMAEL RAMÓN MIERES VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.040.428, V-5.745.508 y V-1.023.285, las cuales este Tribunal procede a analizar solo por lo que respecta a las ciudadanas MARÍA EUSTACIA ZAPATA DE BOLÍVAR, MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA, atendiendo a lo expresamente dispuesto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y a tal efecto observa:

Estos testigos respondieron a un interrogatorio uniforme en su formulación, en el cual en sus declaraciones rendidas ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 109 y 110 de este expediente, afirmaron que el verdadero nombre de la madre de los solicitantes es “…MARÍA LUCRECIA…”, y no como la identificó el funcionario que asentó la partida de nacimiento tanto de la ciudadana MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, como de los ciudadanos JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA,, declaraciones éstas que este Tribunal aprecia en todo su valor. Así se establece.

Ahora bien, los solicitantes denuncian como un error el hecho de que al inscribirse las actas de su nacimiento, se identificó a su madre como “LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA”, omitiendo su primer nombre “MARÍA”, de modo que en las respectivas actas de nacimiento en referencia debía decir que los solicitantes son hijos de: “MARIA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA”, por lo que ciertamente, de las pruebas aportadas por los solicitantes, surge a juicio de esta sentenciadora, la plena evidencia de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de las partidas cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre de los actores, cuando lo correcto debió ser que la identificara con el nombre de: MARÍA LUCRECIA, por lo que la rectificación solicitada deberá ser ordenada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-V-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación solicitada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA DE BLANCO, JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, ENNIO MARCHIONDA SOSA y LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, en cuanto a la mención del primer nombre de su madre en el respectivo asiento, por lo que en consecuencia se ordena:
PRIMERO: RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 17, folio 18, tomo 01 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1965, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana MOIRA MARGARET MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación de su madre; y en tal virtud: donde dice : “…hija legítima del presentante y de su cónyuge LUCRECIA SOSA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…hija legítima del presentante y de su cónyuge MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”. Así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 86, folio 87 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1969, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana ENEYDA PIERINA MARISOL MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación del nombre de su madre; y en tal virtud: donde dice : “…hija legítima del presentante y de su cónyuge LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…hija legítima del presentante y de su cónyuge MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”. Así se decide.
TERCERO: Igualmente se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 39, folio 40 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1972, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano JAKSON SALVADOR MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación del nombre de su madre; y en tal virtud: donde dice : “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”. Así se decide.
CUARTO: De igual forma se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 48, folio 49 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1974, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación del nombre de su madre; y en tal virtud: donde dice : “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”. Así se decide.
QUINTO: Se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 18, folio 18 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1965, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano ENNIO MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación del nombre de su madre; y en tal virtud: donde dice : “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge LUCRECIA SOSA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…hijo legítimo del presentante y de su cónyuge MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”. Así se decide. Y
SEXTO: Se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 215, folio 215 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1967, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano LUIS FELIPE MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la identificación del nombre de su madre; y en tal virtud: donde dice : “…me ha sido presentado ante este despacho un niño (varón) por la ciudadana LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…me ha sido presentado ante este despacho un niño (varón) por la ciudadana MARÍA LUCRECIA SOSA DE MARCHIONDA…”. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria,




Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).
La Secretaria,



Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.









Exp. Nº 11.267
YMC/HMCM/Ana.