República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 1º de agosto de 2014.
204° y 155°

- Capítulo I -
Identificación de las Partes y de la Causa

Parte Demandante:
JOSÉ GREGORIO APONTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.679, domiciliado en barrio Simón Bolívar, avenida Urdaneta, parcela Nº 09, San Carlos Estado Cojedes.
Abogado Asistente:
JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.116, de este domicilio.
Parte Demandada:
DONISA DEL CARRIMEO SALCEDOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.640.475, y CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.196, domiciliado en calle Belucdere Mira Bosque, sector El Pistacho, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda.

Expediente: Nº 11.332
Motivo: Indemnización por Daños Materiales y Daños Emergentes derivado de Accidente de Tránsito.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

- Capítulo II -
Antecedentes

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Indemnización por Daños Materiales y Daños Emergentes, con ocasión de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.679; asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RIVERO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.116, contra los ciudadanos DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO y CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.640.475 y V-12.958.196, respectivamente.

En fecha 29 de julio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, formándose expediente y dándosele entrada por auto dictado el 30 de los corrientes.


- Capítulo III -
De la admisibilidad de la acción

Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), evidenciándose en el caso bajo examen que el demandante JOSÉ GREGORIO APONTE BARRIOS, demanda a la ciudadana DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO, y al ciudadano CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, supra identificados, para que éstos convengan en pagarle, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,OO), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad, así como el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto de daño emergente, considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, es relativa al ejercicio de una pretensión de indemnización por daños derivados de accidente de transito acontecido en jurisdicción del Municipio Tinaco-Estado Cojedes, por la suma de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,oo), equivalentes a SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 732,28) inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), circunstancia que otorga la competencia en razón al territorio y cuantía al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 ya comentada, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.

- Capítulo IV -
Decisión

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer de la demanda contenida en estos autos y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, al primer (1er) día del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria (T),


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:25 de la tarde.

La Secretaria (T),


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.332
YMC/HMCM/Ana.-