REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy lunes once (11) de agosto del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Apelación en el Recurso Nº HP01-R-2014-000031, interpuesto por el Abogado Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.970, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana ANA PASTORA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.666.030, mediante la cual APELA de la Sentencia Interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de julio del dos mil catorce (2014), en el asunto principal Nº HP01-L-2011-000198 en demanda por cobro de prestaciones sociales incoado en contra de DIMACO C.A. y CONSTRUCTORA CAVEN, C.A.; Se constituye el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; presidido por el ciudadano Juez Abogado Omar Augusto Guillén Ramírez, asistido por el Secretario Abogado José Javier Gómez Molina, y el Ciudadano Alguacil Manuel Vitriago, quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia; se deja constancia de la comparecencia del abogado Gustavo Enrique Pineda, parte actora y recurrente y de la abogada Gladys Rangel de Moreno y Luís Rafael Oquendo, IPSA números 32.764 y 19.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Procediendo el Ciudadano Juez a otorgar un lapso de diez (10) minutos a la parte para la exposición de los alegatos, dictando los demás lineamientos a seguir; se deja constancia de la consignación de copia de sentencia de la sala por la parte recurrente en tres folios y de copia certificada de sentencia de este Superior por la accionada en veinticinco folios. Terminada la intervención, el Ciudadano Juez Superior se retira, siendo las 10:27 a.m. minutos de la mañana, retornando a la Sala a las 11:27 a.m. Este Tribunal en virtud del acuerdo celebrado entre las parte mediante el cual la parte accionada conviene en pagar a la parte actora la cantidad establecida en la experticia complementaria del fallo, por los conceptos de prestaciones, cesta ticket, indemnización por despido injustificado, corrección monetaria e intereses de mora, conforme a lo establecido por la a quo, además de los montos por diferencia de vacaciones judiciales y cesta ticket. Para un monto total del presente acuerdo de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 66.000,00) conforme a cheuque librado en contra del banco BANESCO numero 22397340, de fecha 11 de agosto de 2014 a favor de la parte actora y una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil y conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en tal sentido no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción laboral, celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las partes ante ésta instancia Superior y se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el cierre y el archivo definitivo de la presente causa. TERCERO: Se tiene como Terminado el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la parte actora en contra de sentencia de fecha 04 de julio del año 2014, dictada por el Tribuna Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del acuerdo celebrado por las partes. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 166 de la Ley Procesal supra citada, por cámara de video SONY, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por el técnico Néstor Mieres. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo valor y tenor de la presente Acta, a los fines de consignar uno de ellos, en el copiador de Actas de Audiencias, llevado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

Abg. Omar Augusto Guillén R.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. José Javier Gómez.





La Parte Actora y Recurrente.





La Parte Accionada.



El Técnico audiovisual





El Alguacil


OAGR/Lh/jjg
HP01-R-2014-000031.