REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 155°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.297.096, domiciliada en: Avenida Principal de San Isidro, casa Nº 4-16, Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de sus hijo: (IDENTIDAD PROTEGIDA) y por intermedio de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes.

DEMANDADO: JUAN CARLOS SANDOVAL VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.993.904, domiciliado en: San Luis, Urbanización José Laurencio Silva, Bloque 12, Apartamento 5, Tinaco estado Cojedes.


MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONFESIÓN FICTA).


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: 3228-13.-

-II-
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis(16) de Enero de 2013, se dio entrada y se admitió la presente Demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ordeno el emplazamiento del obligado de manutención ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL VELOZ antes identificado y se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a los miembros de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del estado Cojedes.
En fecha diez (10) de Julio de 2013, se agregó a los autos exhorto emanado del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remiten boleta de citación recibida por el demandado ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL VELOZ en fecha once (11) de Junio de 2013.




-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, que el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-
Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

- IV -
Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ GAMEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL VELOZ, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al: treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año de sus Ingresos y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la madre ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES VELÁSQUEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.096, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo se acuerda notificar a las partes de la presente Sentencia junto con el Oficio y el Exhorto correspondiente en el caso del demandado y librar los respectivos oficios a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes y al patrono del obligado ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL VELOZ a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014) Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JORGE GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JORGE GONZÁLEZ.










Expediente Nº 3228-13
ELC/JG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.