REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 203° y 155°


Solicitante(s): NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.692.423, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1412 - 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Marzo de 2014, por la ciudadana NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.692.423, asistida por la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.443, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER AULAR ALCARRA y VISAY ADRIANA VIELMA SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 12.102.407 y V – 17.967.339.

II
Motivación.

La ciudadana NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.692.423, actuando en su nombre y en representación del ciudadano MARCELINO INOJOSA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.862.705, solicitó en su condición de madre y padre del ciudadano ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ (fallecido); sean declaradas Únicas y Universales Herederas del prenombrado difunto ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ.
Consignaron Copias Certificadas de las: Actas de Defunción del De Cujus, así como Partida de nacimiento del difunto ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ, de igual manera de sus copias de las cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos, madre y padre del De Cujus ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DANIEL ALEXANDER AULAR ALCARRA y VISAY ADRIANA VIELMA SANTIAGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ y MARCELINO INOJOSA CEDEÑO con el De Cujus ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ y MARCELINO INOJOSA CEDEÑO sobre el acervo hereditario del De Cujus ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ, actuando en su nombre y en en representación del ciudadano MARCELINO INOJOSA CEDEÑO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NEREIDA ROSA FERNÁNDEZ y MARCELINO INOJOSA CEDEÑO, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ELIO CIRILO INOJOSA FERNÁNDEZ (fallecido), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los tres(03) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

EL SECRETARIO SUPLENTE,



ABG. JORGE GONZÁLEZ







En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 am.
EL SECRETARIO SUPLENTE,



ABG. JORGE GONZÁLEZ









Solicitud Nº 1412 - 14
ECL/ JG/ FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.