REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203° y 155°
Solicitante(s): JULISSA MAURA QUINTANA TORREALBA, JOHANNA DEL VALLE QUINTANA TORREALBA, ALBERT YUNAY QUINTANA TORREALBA y MITCHEL JOSÉ QUINTANA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 11.961.264; V – 11.961.265; V -14.112.538 y V – 14.112.537 respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1411 - 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Marzo de 2014, por los ciudadanos JULISSA MAURA QUINTANA TORREALBA, JOHANNA DEL VALLE QUINTANA TORREALBA, ALBERT YUNAY QUINTANA TORREALBA y MITCHEL JOSÉ QUINTANA TORREALBA, asistidos por el Abogado RENY JOSÉ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.576, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 03 de Abril fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) REINA TERESA BRIZUELA ADAMES y RAMÓN EDUARDO ORTA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 7.532.272 y V – 9.534.456.
II
Motivación.
Los ciudadanos JULISSA MAURA QUINTANA TORREALBA, JOHANNA DEL VALLE QUINTANA TORREALBA, ALBERT YUNAY QUINTANA TORREALBA y MITCHEL JOSÉ QUINTANA TORREALBA, actuando en su condición de hijos del De Cujus JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA, sean declaradas Únicos y Universales Herederos del prenombrado difunto JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA así como Acta de nacimiento de los hijos e igualmente consignaron copia fotostática simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del De Cujus ciudadano JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: REINA TERESA BRIZUELA ADAMES y RAMÓN EDUARDO ORTA PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con el De Cujus JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULISSA MAURA QUINTANA TORREALBA, JOHANNA DEL VALLE QUINTANA TORREALBA, ALBERT YUNAY QUINTANA TORREALBA y MITCHEL JOSÉ QUINTANA TORREALBA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULISSA MAURA QUINTANA TORREALBA, JOHANNA DEL VALLE QUINTANA TORREALBA, ALBERT YUNAY QUINTANA TORREALBA y MITCHEL JOSÉ QUINTANA TORREALBA, la cualidad de
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO JOSÉ QUINTANA ESTRADA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 03 días del mes de ABRIL del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 am.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE GONZÁLEZ
Solicitud Nº 1411 -14.-
ECL/ JG. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
|