REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204° y 155°

Solicitante(s): LUIS ANTONIO MORENO REYES, ANA ELPIDIA MORENO REYES, JESÚS MANUEL MORENO REYES, LIVIA MARIA MORENO REYES, LUISA TERESA MORENO REYES, CARMEN HAYDEE MORENO REYES, CARMEN AIDA MORENO REYES, ENEIDA JOSEFINA MORENO REYES y JOSÉ LUIS MORENO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 3.693.261; V – 3.693.260; V - 5.208.002 y V – 5.743.576; V - 7.537.736; V - 7.563.487; V - 7.563.488; V - 8.670.265 y V - 10.990.643 respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1417 - 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Marzo de 2014, por los ciudadanos LUIS ANTONIO MORENO REYES, ANA ELPIDIA MORENO REYES, JESÚS MANUEL MORENO REYES, LIVIA MARIA MORENO REYES, LUISA TERESA MORENO REYES, CARMEN HAYDEE MORENO REYES, CARMEN AIDA MORENO REYES, ENEIDA JOSEFINA MORENO REYES y JOSÉ LUIS MORENO REYES, asistidos por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 23 de Abril fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) HIPOLITO ANTONIO PÁEZ BARRIOS y ANIBAL DOMINGO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 3.583.303 y V – 6.610.466.
II
Motivación.

Los ciudadanos LUIS ANTONIO MORENO REYES, ANA ELPIDIA MORENO REYES, JESÚS MANUEL MORENO REYES, LIVIA MARIA MORENO REYES, LUISA TERESA MORENO REYES, CARMEN HAYDEE MORENO REYES, CARMEN AIDA MORENO REYES, ENEIDA JOSEFINA MORENO REYES y JOSÉ LUIS MORENO REYES, asistidos por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, sean declaradas Únicos y Universales Herederos de los difuntos LUIS ANTONIO MORENO y CARMEN RAMONA REYES DE MORENO.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción de los De Cujus, LUIS ANTONIO MORENO y CARMEN RAMONA REYES DE MORENO así como Acta de nacimiento de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de los De Cujus ciudadanos LUIS ANTONIO MORENO y CARMEN RAMONA REYES DE MORENO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: HIPOLITO ANTONIO PÁEZ BARRIOS y ANIBAL DOMINGO GARCÍA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con los De Cujus LUIS ANTONIO MORENO y CARMEN RAMONA REYES DE MORENO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de los De Cujus LUIS ANTONIO MORENO y CARMEN RAMONA REYES DE MORENO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO MORENO REYES, ANA ELPIDIA MORENO REYES, JESÚS MANUEL MORENO REYES, LIVIA MARIA MORENO REYES, LUISA TERESA MORENO

REYES, CARMEN HAYDEE MORENO REYES, CARMEN AIDA MORENO REYES, ENEIDA JOSEFINA MORENO REYES y JOSÉ LUIS MORENO REYES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO MORENO REYES, ANA ELPIDIA MORENO REYES, JESÚS MANUEL MORENO REYES, LIVIA MARIA MORENO REYES, LUISA TERESA MORENO REYES, CARMEN HAYDEE MORENO REYES, CARMEN AIDA MORENO REYES, ENEIDA JOSEFINA MORENO REYES y JOSÉ LUIS MORENO REYES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LUIS ANTONIO MORENO y CARMEN RAMONA REYES DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 23 días del mes de ABRIL del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JORGE GONZÁLEZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 am.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JORGE GONZÁLEZ

Solicitud Nº 1417 -14.-
ECL/ JG. / LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.