REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 14 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandante ciudadana HALY YOUMBERS ESTRADA VARONA, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.183.011, y el Demandado ciudadano reconciliaron ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.663, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2569 - 10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HALY YOUMBERS ESTRADA VARONA antes identificada, el cual expone lo siguiente: “En este acto, solicito que el padre de mi hijo, aumente a 2.000,oo Bolívares Mensuales, el padre ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO planteo que puede aumentar a 1.300,oo Bolivares Mensuales, alega tener tres(03) hijos mas, la madre acepta lo ofrecido por el demandado ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO. El padre ofrece por Bonificación de Fin de Año, 4.000,oo Bolívares, la madre solicita 8.000,oo Bolívares o 10.000,oo Bolívares de Bonificación de Fin de Año, la madre acepta lo ofrecido por el demandado ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO. El padre ofrece cubrir el 50 % de Gastos de Medicinas y Consultas Medicas, igualmente el padre ofrece cubrir el 50 % de Gastos de Útiles y Uniformes Escolares, y la madre se compromete a entregar en la cooperativa donde trabaja el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO, la lista de Utiles Escolares. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de Obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ERIKA MARIA MEDINA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
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C.I. Nº V –
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C.I. Nº V –
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