República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-001-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DENNYRE CASTILLO DE ROMERO - CI. V-16.776.119

ABOGADO APODERADA: DENNYRE CASTILLO DE ROMERO – I.P.S.A 139.217

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO

I
SÍNTESIS

En fecha 21 de Marzo del 2014, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la Profesional del derecho DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO, actuando como representante legal de la Procuraduría General del Estado Cojedes según poder otorgado por la Procuradora General del Estado Cojedes, en fecha 29 de octubre del año 2013 y quedando inserto en los libros de autenticaciones N° 71, Tomo 41 de la Notaria Publica de San Carlos, Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 25/03/2014, quedando signada bajo el Nº S-001-2014.
Mediante auto de fecha 28 de Marzo del 2014, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 3 de Abril del 2014, se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Abogada DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO, actuando como representante legal de la Procuraduría General del Estado Cojedes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-16.776.119 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.217, solicitó sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías consistentes en un local que tiene las siguientes características: electricidad empotrada, paredes de bloque y concreto frisadas y pintadas , techo de platabanda, baño dos (2), puertas de madera siete (7), puertas de hierro con su respectivo protector dos (2), santa maria tres (3), ventanas basculantes con su respectivo protector doce (12), con los siguiente linderos y medida: NORTE: colinda con vereda de acceso con una longitud de once metros lineales (11ml); SUR: colinda con el Hospital Doctor Eugenio Mariano González con calle en el medio con una longitud de once metros lineales (11ml); ESTE: colinda con estacionamiento del Hospital Doctor Eugenio Mariano González, con una longitud de cincuenta y nueve metros lineales con diez centímetros (59,10 ml); OESTE: colinda con la entrada principal del Hospital Doctor Eugenio Mariano González, con una longitud de cincuenta y nueve metros lineales con diez centímetros (59,10 ml); todo ello cuenta con una superficie de construcción de ciento noventa y cinco metro cuadrados (195 mts2 ) ubicado en sector buenos aires, de la ciudad de Tinaco, del Estado Cojedes.
Para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter público, presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentra construida ésta, es de su propiedad. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA LOLIMAR NUÑES LOPEZ y JUAN BAUTISTA BOLIVAR PEÑA, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se le acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la abogada DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO, actuando como representante legal de la Procuraduría General del Estado Cojedes, según poder otorgado por la Procuradora General del Estado Cojedes, en fecha 29 de octubre del año 2013 y quedando inserto en los libros de autenticaciones N° 71, Tomo 41 de la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 25/03/2014, antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Procuraduría General del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra.
Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana María Soledad Moreno Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.682, alguacil suplente de este Juzgado, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez provisorio




Abg. Alcides A. Robles G.

La Secretaria




Abg. Carlene Malavé




En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria










Exp.- Solicitud Nº S-001-2014
AARG/clms.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva