República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 01 de Abril de 2014.
Año 203º y 155º
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y se constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, en el lugar indicado por la parte actora el cual es : Av. Bolívar entre calles Carabobo y Ayacucho Zapatería Fantástico, a fin de practicar el interdicto de Amparo Provisional a la Posesión decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), con motivo del Juicio por Interdicto de Amparo, seguido por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.364.051, mayor de edad, contra el ciudadano ABOU MOOTAZZ MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.932.736, con domicilio laboral en la avenida Bolívar, entre Ayacucho y Carabobo, locales números 14-47 y 14-55, San Carlos estado Cojedes. Acto seguido fuimos recibidos por el Sr. ABOU DIAB MOOTAZZ MOHAMAD, titular de la cedula de identidad N° 18.932.736, a quien se le notifico del objeto de la presente medida y se leyó el contenido integro del despacho de comisión, de seguidas, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede un plazo de espera de una hora a fin de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. En el tiempo concedido a la parte demandada se hizo presente el ciudadano Jorge Bareño, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.453, a fin de asistir en este acto al ciudadano ABOU DIAB MOOTAZZ MOHAMAD. Transcurrido el plazo otorgado al accionado, se procede a continuar con el acto, de seguidas interviene la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ DE ROJAS, asistida de la ciudadana abogada Rosaura Herrera, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 34.670 y expone: Visto que esta constituido el Tribunal y que la parte querellada esta asistida de abogado solicito se materialice la notificación del amparo interdictal objeto de presente acto, es todo. De seguidas interviene el ciudadano ABOU DIAB MOOTAZZ MOHAMAD. y expone: me opongo a la medida de perturbación de la posesión en el inmueble que ocupo asiendo uso del articulo 49 del debido proceso y del derecho a la defensa en virtud de que no pudiera existir una perturbación por cuanto tengo aproximadamente veinticuatro años ocupando este local de ,manera pacifica y pertinente mediante diferentes contratos de arrendamiento que me legitiman como un ocupante pasivo y ajustado a la normativa legal que establece el código civil venezolano y las leyes venezolanas, es por esto ciudadano juez que me opongo de manera formal a tal imposición de esta medida, de igual manera se le permite al ciudadano juez ejecutor realizar su medida sin ningún tipo de perturbación e igualmente le solicito que mi local permanezca abierto sin interrupción de mis labores comerciales hasta tanto no halla otra decisión en la instancia competente para tal, de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo. Inmediatamente el Tribunal oída la petición de la querellante y la oposición del querellado pasa a resolver lo siguiente: En cuanto a la oposición hecha en este acto por el querellado este Tribunal aclara que el motivo de su traslado y constitución este lugar, esta dirigido únicamente a imponer al ciudadano ABOU MOOTAZZ MOHAMAD de la orden emitida por el comitente y que se refiere solo a la abstención de actos de perturbación contra la posesión de la querellante por lo que está fuera de competencia de este Tribunal el ordenar cierre del local o limitación del ejercicio del comercio que se desarrolla en el mismo, ya que esta fuera de las facultades conferidas en el despacho de comisión, así se establece. En cuanto a lo peticionado por la querellante este Tribunal comisionado procede a materializar la orden acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y en tal virtud se impone en este mismo acto al ciudadano ABOU MOOTAZZ MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.932.736 en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando por comisión en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley le ordena abstenerse de perturbar la posesión que viene ejerciendo la ciudadana Rosario del Carmen Dirgam, titular de la cedula de identidad N° V- 12.364.051 sobre el inmueble ubicado en la Avenida entre Ayacucho y Carabobo, locales números 14-47 y 14-55, San Carlos estado Cojedes, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa propiedad de Victorino Márquez Iragori, SUR: propiedad de Gionino Carincee avenida Bolívar por medio, ESTE: casa que fue de Victor Herrera y Luis Herrera Sánchez, Oeste: casa propiedad que fue de la ciudadana Ángela Olivares. Igualmente se le indica que la presente causa se lleva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expediente N° 5629, asimismo de le indica que de no acatar la orden se procederá a hacerla cumplir aun con el uso de la fuerza publica si fuere necesario, conforme lo estipula el articulo N° 700 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En cuanto a la petición de copia simple de la presente acta hecha por el ciudadano ABOU MOOTAZZ MOHAMAD, acuerda otorgar las mismas previo cumplimiento de las formalidades administrativas propias de este Tribunal, es todo. Cumplida como fue la presente comisión acuerda el regreso a su sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). se deja constancia que en la práctica de la presente medida que no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente, asimismo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial integrada por los funcionarios: oficial agregado Eduardo Martínez y oficial Jesús Rodríguez Término, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Abg. Leonardo Arcaya.
El querellado
Abou Mootazz Mohamad
Abogado asistente del querellado
Jorge Bareño.
La querellante
Rosario del Carmen Dirgam
Abogada asistente de la querellante
Rosaura Herrera
Comisión Policial
Oficial agregado Eduardo Martínez
Oficial Jesús Rodríguez
La secretaria.
Abg. DANIELA CANELON.
CO-002-2014.-
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