REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PFRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 160.327.457, de este domicilio, San Carlos, estado Cojedes; en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COSAN C. A.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.209.184 y 3.043.402, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.713 y 107.405 y de este domicilio.
DEMANDADA: ALBA MERY MESA CALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25.985.095, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO JESÚS ROSALES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.590.618, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.322 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO) EXPEDIENTE Nº 2168/13
FECHA: 21-04-2014.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 18 de abril de 2013, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRETO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COSAN C. A.., contra la ciudadana ALBA MERY MESA CALLE, suficientemente identificados.

La demanda es admitida por auto de fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual se decreta la intimación de la ciudadana, ALBA MERY MESA CALLE, ampliamente identificada.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRETO, otorga Poder Apud-Acta a los ciudadanos JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS Y JOSÉ YSAÍAS ESCOBAR RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.713 y 107.405, respectivamente, y en la misma fecha la suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes; certifica que conoce al Poderdante, ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRETO, plenamente identificado.

En fecha 20 de junio de 2013, los abogados en ejercicio MANUEL GARCÍA PORRAS Y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, con el carácter de autos, consignan los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones contenidas en los folios que rielan desde el uno (01), al tres (03), del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2013, el Alguacil de este tribunal, consigna el recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana ALBA MERY MESA CALLE.

En fecha 24 de septiembre de 2013, los abogados en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS Y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, con el carácter de autos, solicitan se proceda a la ejecución forzosa y en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 27 de septiembre de 2013, éste tribunal dicta Sentencia Definitiva declarando firme el decreto de intimación, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 10 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, solicita de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decrete su ejecución según lo ordenado en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, el tribunal fija un lapso de Cinco (5) días de despacho, para que la parte demandada efectúe el Cumplimiento Voluntario.

En fecha 29 de octubre 2013, el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, con el carácter de autos, solicita de conformidad con el artículo 526, se proceda a la ejecución forzosa.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2013. el tribunal ordena la Ejecución Fozosa.

En fecha 03 de febrero de 2014, los abogados en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS Y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, con el carácter de autos, solicitan se nombre un experto contable a fin de que se proceda a la elaboración de una Experticia Complementaria del Fallo.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2014, éste tribunal niega la solicitud de la Experticia Complementaria del Fallo, solicitada.

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2014, comparecen por ante este tribunal, los ciudadanos JESÚS MANUEK GARCÍA PORRAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRTEO, demandante en la presente causa y plenamente identificados en los autos; y por la otra la ciudadana ALBA MERY MESA CALLE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.322, a los fines de exponer y solicitar: PRIMERO: La ciudadana ALBA MERY MESA CALLE, demandada, cancela en este acto al demandante la cantidad Bolívares Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 55.243,55), los cuales comprenden la totalidad de los conceptos reclamados derivados de la demanda interpuesta por ante este Tribunal, no quedando pendiente ninguna cantidad por reclamar. SEGUNDO: La cantidad a cancelar en este acto, es decir, la suma de Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y cinco céntimos (Bs.55.243,55), se hace mediante Cheques de Gerencia Nros. 33005900, girado contra la cuenta Corriente Nº 0157 0067 05 2129910001, por orden de Inversiones ARON 3000, C. A., de la Entidad Bancaria DEL SUR, Banco Universal, Agencia San Carlos, por la cantidad de Bolívares Catorce mil Trescientos (Bs.14.300,00), a favor de la Empresa COSAN C. A., Nº 45005418 y 89005478, girado contra la cuenta Corriente Nº 0157 0061 18 2129910001, por orden del ciudadano ÁLVARO LUIS FAJARDO FAJARDO, de la Entidad Bancaria DEL SUR, Banco Universal, Agencia San Carlos, por las cantidades de Trece mil setecientos (Bs.13.700,00) y Cinco mil (Bs.5.000,oo), respectivamente, a favor de la Empresa COSAN C. A., de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia San Carlos por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) a favor de la Empresa COSAN C, A,, y Nº 01006067, girado contra la cuenta Corriente Nº 0157 0067 05 2129910001, por orden de Inversiones ALBA MERY MESA CALLE, de la Entidad Bancaria DEL SUR, Banco Universal, de la Agencia San Carlos, por la cantidad de Bolívares Diecisiete mil doscientos cuarenta y tres (Bs. 17.243,oo), a favor de la Empresa COSAN C. A. TERCERO: El demandante, ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRETO, por medio de su apoderado JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, acepta el presente moto de Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta y cinco céntimos, y la forma de pago, señalada precedentemente y manifiesta expresamente su conformidad con la misma, no teniendo nada más que reclamar sobre la demanda incoada.
En consecuencia de lo expuesto, las partes solicitan, al ciudadano Juez, Homologue el presente acuerdo de Composición Voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia según lo convenido y se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente.

El tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRETO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COSAN C. A., debidamente representado por los abogados en ejercicio JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS y JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS, contra la ciudadana ALBA MERY MESA CALLE, todos suficientemente identificados y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción cpn la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el ciudadano FELICE ANTONIO COSTAMAGNA BARRTEO, representado por el abogado JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS y la ciudadana ALBA MERY MESA CALLE, asistida por el abogado en ejercicio ENIO JSÚS ROSALES VELASCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Así se decide.
El tribunal ordena archivar el expediente por cuanto se le ha dado total cumplimiento l de la obligación.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Expediente N° 2168/13.
VAAM/FMM