REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: ANAYDYS DE LOS ANGELES SULBARAN DE ARAUJO y JONAS JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.542.947 y V-19.260.804, domiciliados la primera en Tinaquillo estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2140-13
FECHA: 21-04-2014.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha primero (01) de marzo de 2013, por los solicitantes ANAYDYS DE LOS ANGELES SULBARAN DE ARAUJO y JONAS JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.542.947 y V-19.260.804, domiciliados la primera en Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…contrajimos matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 22 de octubre del año 2009 como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 211 la cual anexamos marcada con la letra A.- Fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal Urbanización Banco Obrero vereda I casa N° 1-51 Municipio San Carlos del Estado Cojedes. De la unión conyugal no procreamos hijos. Es el caso Ciudadano Juez, que desde el mes de marzo del año 2011 nos encontramos separados de hecho y hasta la presente fecha no hemos reanudado la vida en común por motivos que no vienen al caso explicar, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso hoy de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo previsto en el articulo 188 de nuestro Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 762 y siguientes del Código de Procedimientos Civil Vigente, hemos resuelto SEPARARNOS DE CUERPOS. Asimismo, declaramos que durante nuestra unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales…”.
…..De igual forma dejamos constancia de que los bienes de cualquier naturaleza que adquiramos, o el pasivo que contraigamos será de la exclusiva propiedad y responsabilidad del cónyuge que los adquiera y contraiga…(Omissis)… ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad para solicitar como en efecto, formalmente solicitar que en esta misma audiencia se nos declare separados de cuerpos y de bienes conforme a los términos de esta manifestación y a los fines legales consiguientes…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha primero (01) de Abril de 2013; y en esa misma fecha, se decretó la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha primero (01) de abril de 2014, presentada por los ciudadanos; ANAYDYS DE LOS ANGELES SULBARAN DE ARAUJO y JONAS JOSÉ ARAUJO, asistidos por el abogado WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.629, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de Separación de Cuerpos y la Conversión según lo establecido en los Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano y visto que ha transcurrido más de un año y no ha habido reconciliación alguna es por lo que solicitamos se decrete la Disolución Matrimonial que nos une en los términos señalados en el libelo de la presente solicitud y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales …”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el primero de (01) de Marzo de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, ANAYDYS DE LOS ANGELES SULBARAN DE ARAUJO y JONAS JOSÉ ARAUJO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03), del presente expediente signado con el Nº 2140/13.



El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).-

La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Solicitud N° 2140/13.
VAAM/FMM/hz.-