REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
San Carlos once de abril de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO	HP11-V-2013-0000328
 
CAPITULO I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
DEMANDANTE: 	Rina Judith Talavera Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.676.
 
ABOGADO ASISTENTE:  	Abg. Edith Marisol Terán Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.786
 
DEMANDADO:	Alexis Rafael Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.697.453.
 
BENEFICIARIOS:	Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) y doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.998.523 
 
REPRESENTACION 
 
FISCAL:	Abg. María Gracia Quintero
 
MOTIVO:	Revisión de la Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.  
 
 
CAPITULO II
 
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
 
 
Se inicia la presente causa, el 06 de noviembre de 2013, mediante demanda por motivo de Revisión de la Obligación de Manutención, del asunto signado bajo el Nro. HP11-V-2005-000113, llevado por la extinta sala de Juicio Nº 2, interpuesta por la ciudadana Rina Judith Talavera Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.676, contra el ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.697.453, a favor de los niños  se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo ambas partes lo siguiente: 
 
 
       	“Convenimos que por concepto de obligación de manutención, la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs) quincenales, como bono escolar para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs), pagaderos los días treinta (30) del mes de julio de cada año o cuando le cancele el bono vacacional al ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández por su relación laboral, para el mes de diciembre la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs) pagaderos en el mes de diciembre de cada año o cuando le cancele el bono de fin de año al ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández, por su relación laboral, en cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen. Dichos montos serán descontado directamente por la nomina y entregado a la progenitora ciudadana Rina Judith Talavera Guevara, así como otros beneficios de los niños se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por la relación laboral del ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández” Es todo…
 
 
Propuesta que es aceptada por la demandante ciudadana Rina Judith Talavera Guevara, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
 
	  - Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes.
 
	 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.   
 
	 - Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
 
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, a favor de los niños se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral consagrado en el artículo 30 ejusdem, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
 
 
CAPITULO III
 
DECISION
 
  
 
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Rina Judith Talavera Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.112.676 y Alexis Rafael Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.697.453, en beneficio de los niños se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 
 
10)	El progenitor ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández  aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000, 00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00 ) quincenales.  
 
11)	En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, aportara  la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos los días treinta (30) del mes de julio de cada año o cuando le cancelen el bono vacacional al ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández por su relación laboral. 
 
12)	En cuanto a los gastos del mes de diciembre, cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), pagaderos en el mes de diciembre de cada año o cuando le cancelen el bono de fin de año al ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández, por su relación laboral. Montos que serán descontados directamente de la nomina del ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández, por el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes y serán entregados directamente a la progenitora, ciudadana Rina Judith Talavera Guevara, así como otros beneficios de los niños se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por la relación laboral del ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández.
 
13)	En cuanto a los gastos de medicinas, serán cancelados en un (50%) por cada progenitor, cuando estos se generen.
 
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.  Así se decide. 
 
       Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa  Juzgada  Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.  Así se decide. Cúmplase. 
 
En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
 
   La  Jueza
 
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte 
 
                                                                                         La Secretaria      
 
                                                    Abg. Mirtha Castillo 
 
 
En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 2:36 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000022.                         
 
 
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