REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2008-000043
DEMANDANTE:Esteban Rafael Mieres Natera
DEMANDADO: Bexany Anaïs Fonseca Antequera
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE.-
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.-
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial, en el presente asunto por motivo de Responsabilidad de Crianza, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2008-000043. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano: Esteban Rafael Mieres Natera , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.320.348 asimismo comparece la ciudadana Bexany Anaïs Fonseca Antequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.889.901. En éste estado se deja constancia de la presencia del Fiscal auxiliar IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los Abogados Euclides Herrera y Juan Ramos Ferrer en su carácter de Defensores Públicos del estado Cojedes. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. En éste estado se procede a oír la opinión del niño SE OMITE NOMBRE de ocho (08) años de edad a los fines de garantizarle su derecho a ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expone: “tengo 8 años, estudio segundo grado, yo vivo con mi mama y mis hermanos, yo soy el mayor, si mis hermanos hacen algo mi mama me culpa y me echa los correazos es a mí, me pega con una correa, mi padrastro me trata bien, el no me pega, yo no comparto con mi papa porque mi mama no me deja porque él me pegó con un palo del cepillo porque no me deje sacar un diente, y otra vez me pego con la mano, mi papa me amenazo con un cuchillo, porque sufro de la vejiga y el no me puso pañal, el me dijo que no me orinara, yo quiero quedarme con mi papa y compartir con él, yo me porto bien, mi papa me compra todas las cosas que yo quiero, yo no quiero que mis papas me peguen“. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Bexany Anais Fonseca Antequera quien expone: “el niño estaba con mi mama porque yo estaba embarazada de gemelas, ahora está conmigo, en una oportunidad el buscó al niño y se lo llevó y duro quince días con ellos y no me permitían verlo, y fui a la defensa y me lo entregaron, en una ocasión el me entregó el niño maltratado y eso fue reiterado, el maltrata al niño por eso no se lo he entregado, yo no me opongo a que el niño comparta con su padre, me comprometo a dar cumplimiento con el régimen de convivencia familiar y a no maltratar al niño”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Esteban Rafael Mieres quien expone: “el niño tiene 8 años, yo nunca tuve problemas para compartir con el niño cuando estaba con la abuela materna, pero desde el año pasado el niño está con su mamá, desde noviembre el régimen de convivencia no se está cumpliendo, yo no lo he maltratado al niño como la mama dice, si le he pegado pero no tan fuerte, me comprometo con cumplir con el régimen de convivencia familiar y me comprometo a no maltratar al niño, compartiré con el niño cada quince días porque mi trabajo no me permite compartir con mi hijo todos los fines de semana“. Es todo. En este estado procede la representación fiscal a interponer a las partes del contenido del artículo 32- A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Juan Ramos Ferrer en su carácter defensor publico quien expone: “Oído al niño y a los padres, los cuales deben saber que deben proteger al niño y deben educarlo por ser su hijo, no deben reprenderlo, como ya fue expuesto en esta audiencia, deben tomar conciencia deben tomar terapia para dirigir la forma en que deben tratar al niño solicito a este Tribunal se restablezca el Régimen de convivencia familiar tal como está pautado, es decir que comparta el niño con sus padres desde el viernes hasta el domingo, y se homologue el presente acuerdo, de conformidad con el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Euclides Herrera quien expone: “visto el acuerdo al que han llegado las partes esta defensa solicita la homologación del mismo y se suspenda la ejecución acordada” es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “oído lo expuesto por las partes asi como por el niño de autos, donde se comprometen a dar cumplimiento con el régimen de convivencia familiar, y darle un trato adecuado al niño basado en el amor, esta representación fiscal solicita al Tribunal, se imparta la homologación del acuerdo y se insta a las partes a asistir a terapia familiar a los fines de mejorar la forma de corregir al niño de autos”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto al cumplimiento del Régimen de convivencia familiar y se deja sin efecto el decreto de ejecución. Igualmente ordena la práctica de una evaluación psicológica al niño de autos por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Ofíciese lo conducente y líbrese la correspondiente orden de evaluación. Se concluye la presente audiencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitante:
Esteban Rafael Mieres Natera
Bexany Anais Fonseca Antequera
El niño:
SE OMITE NOMBRE
Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:
Abg. Argenis Álvarez
Defensores Públicos
Abg. Juan Ramos Ferrer
Abg. Euclides Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000198.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|