REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000102

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Isamar Gabriela Quintero Camacho
Demandado Dennys David Cabrera Mendoza
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000102. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Isamar Gabriela Quintero Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.880, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Dennys David Cabrera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.774.890. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Dennys David Cabrera Mendoza, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijas como Obligación de Manutención la cantidad de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00) a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) los 10 y mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) los 25 de cada mes, los cuales entregaré directamente a la madre de mis hijas contra recibo. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán asumidos en su totalidad por mi. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán asumidos el sesenta por ciento (60%) por mi y el cuarenta por ciento (40%) por la madre” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Isamar Gabriela Quintero Camacho, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijas”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Isamar Gabriela Quintero Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.880 y Dennys David Cabrera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.774.890 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRES de nueve (09) y un (01) año de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Isamar Gabriela Quintero Camacho
El Demandado:

Dennys David Cabrera Mendoza



La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000246.