REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2010-000559
SOLICITANTE: Maigualida Villanueva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886.
BENEFICIARIO: Luis Esteban Carrera Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.332.412, de dieciocho (18) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana Maigualida Villanueva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886, debidamente asistida por la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, en beneficio del joven Luis Esteban Carrera Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.332.412, de dieciocho (18) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por el joven adulto Luis Esteban Carrera Villanueva; mediante la cual solicitó la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.-
Se desprende del Acta de Nacimiento Nº 546, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes que corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto y de la copia simple de la cédula de identidad que riela al folio ciento veintitrés (123) del presente asunto, que el joven Luis Esteban Carrera Villanueva, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven: Luis Esteban Carrera Villanueva; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Maigualida Villanueva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886, debidamente asistida por la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, en beneficio del joven Luis Esteban Carrera Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.332.412, de dieciocho (18) años de edad, por cuanto el beneficiario alcanzó la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a entregar la totalidad del dinero que corresponde al joven: Augusto José Guevara Pérez, existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0175-0348-19-0060670039, de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana Maigualida Villanueva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.886. Ofíciese lo condecente.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al joven Luis Esteban Carrera Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.332.412, de dieciocho (18) años de edad. Líbrense la boleta correspondiente.
QUINTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000254.
La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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