REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000351
SOLICITANTE: Lizi Carmen Josefina Castillo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.434.160.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de nueve (09), trece (13) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Lizi Carmen Josefina Castillo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.434.160, actuando en su carácter de abuela materna y en representación de la niña SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad y de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, según consta en Poder amplio otorgado por el ciudadano Orlando Rafael Tovar Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.159.444, debidamente notariado en fecha 12/07/2013, bajo el Nº 32, tomo 25, ante la Notaria Publica del Municipio San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su Carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al pago pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional seguro social H.C.M y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus Cleydys Ylianamar Aponte Castillo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.970.139, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrados hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 14/04/2014, a las 11:00 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció el Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito Judicial, en fecha 08/01/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene, la niña SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad y los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, en su condición de hijos donde se les acredita como herederos o causahabientes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Cleydys Ylianamar Aponte Castillo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.970.139.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Lizi Carmen Josefina Castillo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.434.160, actuando en su carácter de abuela materna y en representación de la niña SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad y de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, según consta en Poder amplio otorgado por el ciudadano Orlando Rafael Tovar Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.159.444, debidamente notariado en fecha 12/07/2013, bajo el Nº 32, tomo 25, ante la Notaria Publica del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente a los beneficios por los conceptos de sueldos prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorros vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M dejados por la de Cujus quien en vida respondiera al nombre de Cleydys Ylianamar Aponte Castillo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.970.139 por haber laborado ante el Hospital General de Tinaco del estado Cojedes y la pensión sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos que correspondan por derecho la niña SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) años de edad y de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Lizi Carmen Josefina Castillo Ruiz, a los fines de que cobre la Pensión de Sobreviviente que le pudiera corresponder a la niña y los adolescentes de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a los solicitantes que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000243.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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