REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, primero de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2013-000284

DEMANDANTE Odalys Chiquinquira Meza
DEMANDADO José Rafael Padrón Salas
MOTIVO Obligación de Manutención


En horas de despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de oír a las partes involucradas, sobre la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 29/10/2013 de la Obligación de Manutención en el asunto signado bajo el Nº HH11-V-2013-00284, solicitado por la Defensa Pública del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Odalys Chiquinquirá Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.663, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Rafael Padrón Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.355, parte demandada. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta y se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Rafael Padrón Salas quien expone: “Yo he hablado con la madre de mi hijo, yo actualmente no tengo trabajo, soy taxista y tengo el carro dañado, yo tengo otros hijos, y actualmente no tengo dinero, yo no me he negado a cumplir pero una vez que yo solucione mi problema laboral, yo pago por partes la deuda a partir de un mes es decir a partes del mes de mayo, adeudo 4000 Bs, depositaré la cantidad de 500 Bs. Mensuales y los depositaré en la cuenta 0114-0310-79-3103001993 del Banco Bancaribe, en beneficio del niño, adicionalmente el monto mensual de obligación de manutención. Es todo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA los acuerdos celebrados por las partes en cuento al cumplimiento de la obligación de manutención. Es todo. Se concluye la presente audiencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Los comparecientes:

Odalys Chiquinquira Meza




José Rafael Padrón Salas



La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000193.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.