REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000082

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Córdova
Demandante Duvely del Carmen Albarracin Villanueva
Demandado Nilson Pernia Ramírez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000082. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Duvely del Carmen Albarracin Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.193, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Nilson Pernia Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.810. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, en virtud de que no fueron traídos por los padres. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Nilson Pernia Ramírez, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil quinientos (Bs. 2.500,00) mensuales, lo cual serán depositados los cinco de cada mes en una cuenta de ahorros N° 0108 2463 01 02 00091846, del Banco Provincial, a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor pero la madre de mis hijos deberá entregarme factura, me comprometo a cancelar la mitad de los gastos de ortodoncia, ellos están afiliados en los beneficios de la Guardia Nacional, me comprometo a cancelar seis mil quinientos treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 6537, 5) lo cual es la mitad de los gastos médicos que ha realizado la madre de mis hijos en dos partes la primera 3.269 Bs, el próximo mes y la segunda parte, el próximo mes. Con relación a los Gastos de bono Escolares; será por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para el mes de Agosto de cada año, que serán depositados en una cuenta de ahorros ut-supra mencionada a nombre de la progenitora de mis hijos, los gastos escolares son cancelados 50% por cada uno. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Duvely del Carmen Albarracin Villanueva, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Duvely del Carmen Albarracin Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.193 y Nilson Pernia Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.810 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Duvely del Carmen Albarracin Villanueva
El Demandado:

Nilson Pernia Ramírez



La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000223.