REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000348
SOLICITANTES: Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.871.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de quince (15), siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.871, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Libia Del Carmen Parraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al pago de Prestaciones sociales, cobro de daños patrimoniales y morales, y recibir suma de dinero del Banco del Sur en la cuenta de ahorros Nº 67-101-0157-0067-07-3767017001 y demás conceptos laborales dejados por el de cujus Juan Alberto Sánchez Hernández, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrados hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 08/04/2014, a las 9:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 10/12/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene, la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.871, la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos donde se les acredita como de herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Juan Alberto Sánchez Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.733.875.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.871, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad, a los fines de que gestione y tramite en nombre propio y en beneficio de sus hijos todo lo concerniente al beneficio de prestaciones sociales, por ante la Empresa Inversiones Vieira de Ornelas C.A, así como el trámite para el cobro de la pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales y el trámite para el retiro de dinero por la entidad bancaria Banco del Sur cuenta de ahorros Nº 67-101-0157-0067-07-3767017001 a nombre del de cujus, ciudadano Juan Alberto Sánchez Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.733.875. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos que correspondan por derecho la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (07), cuatro (04) y un (01) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.871, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a sus hijos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a los solicitantes que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000221.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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