REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000079
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Ana Luisa Escobar Garaban
Demandado Francisco José Javier Riverol Vegas
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diez (10) de Abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000079. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana Ana Luisa Escobar Garaban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.754, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Francisco José Javier Riverol Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.535.672. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado interviene el ciudadano Francisco José Javier Riverol Vegas ya identificado y expone: “Propongo compartir con mi hija los fines de semana cada quince (15) días, con pernocta en casa de la ciudadana Ana Luisa Escobar Garaban, desde los días sábados a partir de las ocho de la mañana (08:00am) hasta los días lunes en horas de la mañana. Y los días jueves de cada semana buscarla en el colegio al mediodía y pernoctar con mi hija en el hogar de su progenitora hasta el día viernes al mediodía. Con relación al CUMPLEAÑOS DE LA ADOLESCENTE cada uno la celebrará con ella en el hogar en el que se encuentre. En cuanto al DÍA DEL PADRE la adolescente compartir con su progenitor y el DIA DE LA MADRE con su progenitora.”. Es todo. En éste estado interviene la ciudadana Ana Luisa Escobar Garaban, ya identificado y expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hija” Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Ana Luisa Escobar Garaban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.754 y Francisco José Javier Riverol Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.535.672 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar; de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que fue oida la adolescente en acta separada de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó estar de acuerdo con lo acordado por sus progenitores. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Ana Luisa Escobar Garaban
Demandado:
Francisco José Javier Riverol Vegas
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000672.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
|