REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000084

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PEDRO ALFONSO MENDOZA CENTENO Y MÓNICA ALEJANDRA SALAZAR TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.617.365 y V- 16.086.569, respectivamente.
DESCENDIENTES:

ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
ROSA CAROLINA AGUILAR MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.885.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentado por los ciudadanos Mónica Alejandra Salazar Toledo y Pedro Alfonzo Mendoza Centeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.086.569 y V- 13.317.365, respectivamente, domiciliados, la primera en la Urbanización Tamanaco, calle Camare, casa U-8, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y el segundo en el sector La Candelaria, vía Vallecito, Urbanización Los naranjos, manzana Nro. 7, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Rosa Carolina Aguilar Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.885, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes en fecha 19/12/2003, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 206, inserta al folio 5 del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, habiendo ellos establecido a favor de la niña, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30/01/2014, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 02/04/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años. Que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a las instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Mónica Alejandra Salazar Toledo.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Pedro Alfonzo Mendoza Centeno, se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual. Respecto a los gastos escolares, se compromete en aportar un bono, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los cuales serán pagaderos los últimos días de cada mes. Asimismo, se compromete en aportar, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de Bono Navideño, a los fines de cubrir los gastos de juguetes, ropa, calzado y demás artículos que requiera la niña. Igualmente, el padre se compromete en cumplir con los gastos de salud que requiera su hija. Queda entendido que los montos establecidos, serán depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0221-630014850567, de la entidad financiera Banco Corp Banca, a nombre de la ciudadana Mónica Alejandra Salazar Toledo.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, sin restricciones, pudiendo el padre compartir junto a su hija, los días que los requiera, siempre que no interrumpa las horas de descanso ni de estudios. Por lo que la niña podrá salir de paseos con su padre. Si se trata de un paseo largo o fiestas infantiles que sea fuera de la ciudad podrá retirar a su hija de su residencia habitual, el día sábado, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), hasta el día siguiente (domingo) a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) que la deberá retornar. Para los días de Navidad, el padre pasará la fecha del 24 en el día junto a su hija, quedando comprometido a regresar a la niña en horas de la tarde y para el día 25, buscará a la niña para pasar unos días hasta la fecha 30 del respectivo mes, y la retornará en horas de la tarde.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Mónica Alejandra Salazar Toledo y Pedro Alfonzo Mendoza Centeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.086.569 y V- 13.317.365, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes en fecha 19/12/2003, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 206, inserta al folio 5 del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña Aurora Valentina Mendoza, de cinco (5) años de edad; sino que satisface los derechos que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez