REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000056
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA FRANCISCA PINTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.524.
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Ana Francisca Pinto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.524, actuando en representación de su hija, la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este Organo subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27 de enero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 02/04/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Ana Esther veloz Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.825, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Ana Francisca Pinto Reyes y Ana Esther veloz Pinto, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Ana Francisca Pinto Reyes, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Ana Esther Veloz Pinto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.825, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Ana Francisca Pinto Reyes, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a la ciudadana Ana Esther Veloz Pinto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.825, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar Ana Esther Veloz Pinto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.825, como Curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 09 días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|