REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 09 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2010-000690
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 09 de abril del 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente asunto de jurisdicción voluntaria por motivo de obligación de manutención, que se encuentra en fase de Ejecución de sentencia; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Wilmar Milagro Jiménez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.487.042. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Juan José Herrera Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.019.346. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Juan José Herrera Rangel, quien expone: “Propongo por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, 00 Bs) mensuales, depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750246870060846230 de la entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,00 Bs) pagaderos cuando reciba el pago de la bonificación y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750246870060846230 de la entidad Bancaria Bicentenario, en cuanto al bono escolar la cantidad del treinta por ciento de lo que perciba el ciudadano Juan José Herrera Rangel y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750246870060846230 de la entidad Bancaria Bicentenario, en cuanto al bono escolar la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) pagaderos el día treinta (30) de julio de cada año y serán entregado a la progenitora, en cuanto a los gastos médicos y de medica serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Wilmar Milagro Jimenez Castillo, quien expone: “Estoy de acuerdo que se le descuente por nómina y consigno copia simple de la libreta de la cuenta de ahorro Nº 1750246870060846230 de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que sean depositados los descuentos que se señalan”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Wilmar Milagro Jimenez Castillo y Juan José Herrera Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.487.042 y V-15.019.346, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE de cinco (05) año de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena designar como agente de retención al Instituto Autónomo Bolivariano de la Policía del estado Cojedes, a los fines de que realice los respectivos descuentos. Líbrese oficio respectivo. Se deja que no fue oída la opinión del niño de auto debido a su corta edad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Wilmar Milagro Jiménez Castillo
Juan José Herrera Rangel
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|