REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2010-000428

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 09 de abril del 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente asunto de jurisdicción voluntaria por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, que se encuentra en fase de Ejecución de sentencia; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Wilmar Milagro Jiménez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.487.042. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Juan José Herrera Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.019.346. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Juan José Herrera Rangel, quien expone: “Propongo que el niño comparta conmigo cada quince (15) días los fines de semana desde el día viernes en hora de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, los días de semana santa el niño compartirá conmigo los días que este libre, por mi relación laboral, el día 24 de diciembre el compartirá conmigo y el día 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora alternándose cada año, en las vacaciones escolares el niño compartirá una semana conmigo y otra con la progenitora. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Wilmar Milagro Jiménez Castillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Wilmar Milagro Jiménez Castillo y Juan José Herrera Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.487.042 y V-15.019.346, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja que no fue oída la opinión del niño de auto debido a su corta edad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes:


Wilmar Milagro Jiménez Castillo



Juan José Herrera Rangel

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez