REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000096
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Hervis Coromoto Rodriguez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.103, domiciliada en la Urbanización Colinas de San Lorenzo, calle Argenis Hernández, casa sin número, Municipio Tinaco, estado Cojedes y Oscar José Torrealba Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.170, domiciliado en la Urbanización San Luis III, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaco, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su madre todos los fines de semana, debiéndolo retirar del hogar paterno los días sábado a las ocho de la mañana (8:00 am) pudiendo pernoctar juntos, hasta el día domingo que lo retornará a su residencia habitual, a las seis de la tarde (6:00 pm).
• El Día del Padre y Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda esa fecha.
• Las fecha 24 y 31 del mes de Diciembre, serán alternadas entre padres, correspondiéndole a la madre la fecha del 24 y posteriormente la fecha 31 de Diciembre al padre. Queda entendido que dicho acuerdo será alternado anualmente.
• La época de Carnaval y Semana Santa serán alternados anualmente entre ambos padres de muto acuerdo.
• Las vacaciones escolares del niño, serán divididas en partes iguales, correspondiéndole a la madre compartir junto a su hijo los primeros quince (15) días y en los sucesivo al padre.
• El día de cumpleaños del niño, será celebrado por cada uno de los padres de manera alternada y anual.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Hervis Coromoto Rodriguez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.103 y Oscar José Torrealba Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.170, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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