REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000050
SOLICITANTES: JOSÉ VIDAL UZCATEGUI HERRERA Y CARMEN YADELIS LOPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.096.347 y V- 16.775.828, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de tres (3) años.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.145
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Carmen Yadelis López Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.828 y José Vidal Uzcátegui Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.096.347, domiciliados en la Urbanización Los Ilustres, Edificio Bolívar I, Apartamento 01-02, Municipio San Carlos estado Cojedes; asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Juan Manuel lozada Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.145. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela a los folios 02 al 03 el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos José Vidal Uzcategui Herrera y Carmen Yadelis López Moreno, antes identificados, mediante la cual solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon una (1) hija, que lleva por nombres SE OMITE NOMBRES, de tres (3) años. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 42, de fecha 27/02/2010, inserta al folio cinco (5) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 324, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRES, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, inserta al folio siete (7) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Carmen Yadelis López Moreno.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Vidal Uzcátegui Herrera, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual que serán entregados a la ciudadana Carmen Yadelis López Moreno, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Los gastos escolares, gastos de salud y gastos extraordinarios que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda entendido que el monto establecido por manutención, será aumentado anualmente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija las veces que lo requiera y compartir junto a ella en horarios que no afecten sus actividades escolares. Queda entendido que los días de vacaciones escolares y decembrinas, así como los demás días festivos, serán compartidas de forma alterna y de mutuo acuerdo entre los padres. Asimismo, la niña podrá pernoctar junto a su padre, siempre que la madre así lo autorice.
En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta: la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos José Vidal Uzcategui Herrera y Carmen Yadelis López Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.096.347 y V- 16.775.828, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nro.42, de fecha 27/02/2010, inserta al folio 5 del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRES, de tres (3) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 07 días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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