REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2011-001176
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ADRIANA MARIANA MATUTE Y EDGAR RAMÓN RENGIFO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.400.590 y V-20.268.251.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA C0N FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Adriana María Matute Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.590 y Edgar Ramón Rengifo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.251.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 09/11/2011, se dio entrada, Se dicto Despacho Saneador, a los fines de instar a los solicitantes a que aclaren lo solicitado en el escrito libelar, por cuanto solicitan en el mismo sean homologados los acuerdo de Obligación de Manutención y en el acta que anexan de fecha 13/10/2011, se encuentran homologados los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, asimismo se le solicita aclaren a quien será impartido dicho beneficio.
Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Adriana María Matute Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.590 y Edgar Ramón Rengifo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.251.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 7 días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez