REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000431
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.889, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector III, calle 5; casa Nro. 13; Municipio San Carlos estado Cojedes y Marienny Josefina Jáuregui Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.970, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle E, casa Nro. 396, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Los niños compartirán junto a su padre, un (1) fin de semana al mes, según la elección del padre, previa acuerdo con la madre, sin pernocta, quien los buscará en el hogar de la tía materna, ubicada en la Urbanización Manuel Manrique, calle “D”, casa Nro. 37, Municipio San Carlos estado Cojedes, a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) de ese mismo día, que lo llevará a la misma dirección.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños compartirá junto a quien le corresponda dicho día.
• La fecha del 24 y 31 del mes de Diciembre, serán alternadas, entre ambos padres, correspondiéndole la fecha del 24, al padre y posteriormente a la madre. Queda entendido que las fechas serán alternadas anualmente.
• El día de cumpleaños de los niños y la celebración del Día de los Niños, serán celebrado de forma alterna entre padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.889 y Marienny Josefina Jáuregui Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.970, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y once (11) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Abril de 2014. AñoS 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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