REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000421
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana del Carmen Giménez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.462, domiciliada en la Urbanización Villas del Paraiso, calle 04, casa Nro. 26, Municipio San Carlos estado Cojedes y Freddy Antonio Montenegro Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.849.103, domiciliado en la Urbanización La Mapora, calle Principal, casa Nro. 57, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Freddy Antonio Montenegro Delgado, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Ana del Carmen Giménez Álvarez, los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos, gastos escolares y gastos extras, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre, respecto a la compra de ropa, calzados y demás artículos, el padre se compromete en aporta la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la madre, los primeros quince (15) días del mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana del Carmen Giménez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.462 y Freddy Antonio Montenegro Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.849.103, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba