REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YULIANA DE LAS MERCEDES COLMENARES VIERA y MARINA DEL CARMEN APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.152 y V- 16.424.129, respectivamente.
BENEFICIARIOS:
PROCEDENCIA: SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (9) años y el niño por nacer.
UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecen ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las ciudadanas Yuliana De Las Mercedes Colmenares Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.152, domiciliada en la Urbanización La Herrereña I, sector II, casa Nro. 6, Municipio San Carlos estado Cojedes, quien actúa en su nombre y la ciudadana Marina Del Carmen Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.129, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, Zona 16, Torre “E”, apartamento 2-1, San Carlos estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (9) años, asistidas por el profesional del derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Yuliana De Las Mercedes Colmenares Viera, en su condición cónyuge, a hermanos SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (9) y al niño por nacer, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Reyes Sanchez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.756.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 422, de fecha 16/12/2013, correspondiente al causante Rafael Alberto Reyes Sanchez, de cuya sucesión se trata inserta al folio 4 del presente asunto; la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 1833; Nro. 813 y Nro.57 correspondiente a los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente y la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 119, inserto al folio 8, del presente asunto; y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Marielsy Del Rosario Martinez Castro y Kazandra Aristitza Barrera calderón, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.062 y V- 14.061.231, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Yuliana De Las Mercedes colmenares Viera, en su condición de conyuge y a los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (9) años y al niño por nacer, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Reyes Sánchez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.756. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Yuliana De Las Mercedes Colmenares Viera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.152, en su condición cónyuge, los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), diez (10) y nueve (9) años y el niño por nacer, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Reyes Sánchez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.756, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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