REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000515
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Patricia Alejandra Pérez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.783, domiciliada en el Barrio Banco Obrero, Av. José Laurencio Silva, Apartamento Maracaibos, Edificio Zulia, Numero 3-14, Municipio San Carlos del estado Cojedes y José Miguel Murga Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.523, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla II, Calle 3, casa N° 07, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: La niña compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana al mes de forma alterna, debiendo el padre retirarla el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), a su domicilio materno.
• SEGUNDO: Las vacaciones de la época de navidad, serán alternadas anualmente, iniciando la fecha 24 de diciembre, junto al padre y posteriormente la niña compartirá la fecha 31 de diciembre con la madre y será alternadas de mutuo acuerdo entre los padres.
• TERCERO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas entre padres.
• CUARTO: Para el Día del Padre y el Día de la Madre, será celebrado junto a quien le corresponda la fecha, comprometiéndose el padre en buscar a sus hijas el día que le corresponda y luego retornarlos a su hogar habitual.
• QUINTO: El día del cumpleaños de la niña serán celebrado previa coordinación por ambos padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Patricia Alejandra Pérez Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.783 y José Miguel Murga Daza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.523, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 30 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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