REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000514
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Neida Migdalia Tovar Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.342, domiciliada en el Barrio La Medinera, calle cinco de Julio, casa N° 155, Municipio San Carlos estado Cojedes y Cesar Antonio Fábrega Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.248.299, domiciliado en el Barrio Casas de Madera, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Cesar Antonio Fábrega Marchan, aportará la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Neida Migdalia Tovar Casadiego, Abuela materna de su hija, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: El gastos por motivo de médicos, los gastos escolares y gastos extras serán cubierto por el progenitor de la niña en su totalidad.
• TERCERO: Para el mes de diciembre, el padre se aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de ropa, calzado, serán entregado a la ciudadana: Neida Migdalia Tovar Casadiego, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Neida Migdalia Tovar Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.342 y Cesar Antonio Fábrega Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.248.299, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 30 días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez